El Régimen de Pequeño Contribuyente está regulado en los artículos del 45 al 50 de la Ley del IVA y el artículo 55 del Reglamento de la Ley del IVA.
Principales características y obligaciones:
- Personas individuales (comerciantes con activo menor a Q25,000.00, los profesionales, prestadores de servicios técnicos) o personas jurídicas siempre y cuando los ingresos no exceden de Q150,000.00 al año
- Obligación de emitir factura cuando excede de Q50.00
- Puede consolidar sus ventas diarias
- Ventas menores a Q50.00 se pueden consolidar en una sola factura nombre: “Clientes varios” y NIT “C/F” de Consumidor Feliz
- Las facturas de pequeño contribuyente No Generan Derecho a Crédito Fiscal
- Exigir facturas por la adquisición de bienes y servicios
- Conservar las facturas de compras y ventas por un plazo de 5 años
- Presentar Declaración Mensual (tenga o no tenga movimiento) pagando el 5% sobre sus ingresos brutos
- Para efectos tributarios, llevar el Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente (llevar contabilidad completa cuando corresponda: comerciantes con activo mayor de Q25,000.00 y todas las Sociedad Mercantiles o civiles)
Cada año la Administración Tributaria hace una publicación de la Memoria de Labores, lamentablemente para año 2017 aún no ha sido publicada, sin embargo, según cifras preliminares, el año 2017 había aproximadamente dos (2) millones de contribuyentes efectivos incluyendo contribuyentes del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos - ISCV –
Se desconocen las cifras oficiales, pero existen más de siete (7) millones de NIT´s (Número de Identificación Tributaria) de los cuales, un poco más de dos (2) millones son contribuyentes efectivos y se estima un aproximado de ochocientos (800) mil, son NIT´s de Pequeños Contribuyentes (incluyendo efectivos y no efectivos), aunque el monto por contribución en la recaudación por IVA domestico es muy bajo (aproximadamente un 3%)
Quizá por las razones anteriormente descritas, la Administración Tributaria no ha proporcionado un software, como AsisteLibros para Pequeños Contribuyentes (o una aplicación para Android, probablemente en un futuro no muy lejano cuando implementen la Facturación Electrónica), Hace años, había una versión para Pequeño Contribuyente, pero el programa quedo obsoleto con las reformas tributarias que entraron en vigencia en año 2012.
Como se puede observar, hay un gran número de personas que son Pequeños Contribuyentes, desafortunadamente un alto porcentaje no tiene su libro al día y en el peor de los casos, carecen de dicho libro (no le dan importancia), desconocen los inconvenientes de no tener al día su libro.
Ojo, la Administración Tributaria ya ha detectado lo anterior, incluso en las mismas capacitaciones que han dado en CenSAT la mayoría contribuyentes han confesado no tener al día el libro (imagínese si así están los que se interesan en recibir capacitación, como estarán los contribuyentes que por diversas razones no han recibido capacitación), SAT ha hecho las prevenciones correspondientes en las capacitaciones:
SAT ha indicado que no existe un formato oficial que estandarice el libro electrónico, (los pequeños contribuyentes pueden llevarlo en forma manual y ese libro que se adquiere en las librerías ya trae un formato), sin embargo, han hecho énfasis que dichos libros sí deben contener y cumplir con los requisitos que establece la Ley del IVA y Reglamento.
Así mismo, las cifras de los libros deben expresarse en moneda nacional (Quetzales)
Una práctica común es que indique la frase: “Cifras expresadas en Quetzales” dentro del encabezado del libro.
Otra forma aceptada es: TOTAL Q. (como se muestra al final de la siguiente imagen, en un formato sencillo)
Una recomendación que han dado en las capacitaciones es que, si en un mes o meses, no se tuvo movimiento, se coloque la frase “Sin Movimiento” tanto para el lado izquierdo donde se registran las compras, como para el lado derecho en donde se registran las ventas, según corresponda.
En otras palabras, si en un mes si tuvimos ventas, pero no hubo compras, en el lado izquierdo colocar la frase: – Sin Movimiento –
Otro error (muy común) al usar una hoja electrónica para el formato del libro es que hacemos una hoja para compras y otra para ventas, sin embargo, el formato debe contener en la misma hoja las compras y ventas.
En el año 2013, la Administración Tributaria elaboró un documento que contiene información relacionada con las obligaciones tributarias formales y sustantivas de los Pequeños Contribuyentes, en este documento encontrarán un formato del Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente, que describe en forma detalla el llenado del libro.
Se hace la aclaración que se han realizado algunos pequeños cambios no actualizados en el documento, ejemplo formulario de Declaraguate, el SAT 2047 ahora es SAT-2046 para Pequeño Contribuyente, y en esa fecha únicamente se podían habilitar libros por medio del formulario SAT 52, actualmente está disponible el formulario SAT 7121 (debe tener usuario de Agencia Virtual)
En el siguiente enlace podrán descargar (recomiendo su lectura) el documento:
Más allá de una obligación formal de tener libros al día y otras obligaciones descritas anteriormente, hay otras consideraciones que no se le da la importancia que ameritan para el régimen de Pequeño Contribuyente
Es de hacer notar que la Ley del IVA no incluye dentro de la figura de Pequeño Contribuyente a otros sujetos tales como:
- Fidecomisos
- Contratos en participación
- Copropiedades y
- Otros que jurídicamente no constituyen persona individual o jurídica.
No obstante que el Régimen de Pequeño Contribuyente, está incluido dentro la Ley del IVA y su Reglamento, surge la interrogante, es un contribuyente de IVA o es del Impuesto Sobre la Renta, (en esencia se trata de un mono tributo), un ejemplo lo podemos ver en el artículo 7 de la Ley, completa dentro de las exenciones generales, en numeral 2 las exportaciones de bienes y servicios.
La Ley no le impide al Pequeño Contribuyente pueda realizar exportaciones
Pero el artículo 47 de la Ley, indica:
La clave está en la frase: ingresos brutos por ventas o prestación de servicios:
Las exportaciones que hagan los Pequeños Contribuyentes están afectas al 5%
Si un Pequeño Contribuyente les vende a las entidades exentas que establece el artículo 8 de la Ley del IVA, dichas entidades deben pagar el valor total de la (s) factura (s), en virtud que la Ley no permite utilizar las constancias de exención a Pequeños Contribuyentes, conforme el artículo 13 del Reglamento de la Ley del IVA
ACUERDO GUBERNATIVO No. 5-2013
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso que un Pequeño Contribuyente, le vende a entidades que son Agentes de Retención de IVA, procede retenerles si la factura es mayor a Q2,500.00 y el valor retenido es el 5% del monto de la factura, dicha retención debe declararse en el mes que corresponde la factura.
Ejemplo:
Sin embargo, en el caso del Sector Público, la retención de IVA no siempre será emitida y entregada al Pequeño Contribuyente en el mismo mes que emitió la factura de Pequeño Contribuyente, la retención que corresponda se realizará en el momento de la solicitud del pago del Comprobante Único de Registro de Egresos
El Pequeño Contribuyente reportará la retención y podrá aprovechar ese monto de retención en el mes que emitieron la constancia de retención (que puede ser distinto y posterior al mes en el que emitió la factura), y si aun queda un remanente puede aprovecharlo en los siguientes meses para agotarlo.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, la Ley indica que se debe crear una cuenta contable, para llevar el control de las retenciones, por medio de la cuenta:
IVA - Retenciones por compensar
En caso de demostrar que el monto del remanente por las retenciones soportadas, no ha podido ser compensado por el lapso de dos (2) años, podrán solicitar a la Administración Tributaria, la devolución del remanente no compensado.
Para finalizar, otro aspecto de importancia, es que, si en algún momento el Pequeño Contribuyente excede el límite de Q150,000.00, al elaborar su Declaración Mensual el sistema le alertará indicando ese hecho, deberá solicitar su afiliación al Régimen General del IVA y elegir la Afiliación del Régimen del Impuesto Sobre la Renta, caso contrario la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio, conforme el artículo 50 de la Ley del IVA.