Reformas al reglamento del IVA, restricción al uso de Consumidor Final - CF

Buen día

Por medio del Acuerdo Gubernativo No. 245-2022, el día de hoy, fue publicado en el Diario Oficial las reformas al Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo Gubernativo 5-2013), con especial dedicatoria al artículo 30 del Reglamento

El uso de consumidor final siempre ha sido un tema controversial, ahora se restringirá (a inicios de enero del año 2023) el uso de consumidor final en las facturas, en el caso de ventas (bienes) se podrá usar por un monto meno de Q2,500.00 (hasta Q2,499.99) y en servicios “básicos” (llama la atención porqué solo listan a tres servicios: agua potable, teléfonos o electricidad) menor por Q500.00 (hasta Q499.99)
La reforma empieza a regir tres meses despues de su publicación en el Diario Ofical

Mas información:




Será interesenta conocer las reacciones o consecuencias que esto puede originar

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Gracias por la información, hasta ahora ya escuche que muchos dejaran de facturar tanto para compras como para ventas y no dejar cola que les machuque la administración tributaria.

Y lo escuché de un administrador de una finca.

Concluyo: que ello llevara a incremento de contrabando y baja en la recaudación tributaria, porque los grandes y medianos seguirán haciendo negocios bajo cualquier circunstancia.

Buen día Lic.

Muy acertado su comentario (estos cambios impulsarán aún más la economía informal)

En adición a lo anterior, para los demás contribuyentes, deberán observar algunos requisitos (nuevos parámetros de validaciones) que exige la documentación técnica del régimen FEL a raíz de los cambios del Acuerdo Gubernativo 245-2022, siendo necesario para los emisores FEL que utilizan los servicios de los certificadores, coordinar con los desarrolladores de los programas (software) antes que entre en vigencia para no tener inconvenientes.

Para mayor información pueden desargar el documento de reglas y validaciones (versión 1.7.4) del portal de la SAT:



Ejemplo:

Los DTE “CIVA” y “CAIS” código de clasificación de establecimiento (código de tipo de establecimiento)


Entre otros cambios, ahora se debe incorporar la frase “sujeto a retención definitiva ISR” (regimen opcional simplificado) a las notas crédito y débito

@Blagmiro_Contreras gracias por tan valiosa información.

Muchas gracias por toda esta importante información, y comparto el criterio que esto incrementará el contrabando, se está mezclando un tema comercial con el tributario, muchos no van a querer aparecer en el radar de la SAT, mejor compran por otro lado y quizá más barato, por ejemplo tengo un cliente que vende bastante al CF, pero su producto se consume mucho en los mercados cantonales y tiendas, al no tener esa fuente de ingresos, tendrán que cerrar o reducir su fuerza laboral. Solo el tiempo nos dará la respuesta. Saludos a todos.

Buen día Lic

Uno de los Certificadores FEL, realizó un webinar sobre los aspectos a considerar para la emisión de facturas por medio de sistemas ERP según la nueva normativa técnica FEL, es un tema interesante, creo que hubieron mas preguntas que respuestas, más información en el siguiente enlace:

Buen dia
Creo que introdujeron un tema de Factura Electrónica dentro de un tema que es muy importante respecto al reglamento del IVA.

Ahora bien, que pasa si la empresa sigue emitiendo facturas CF por montos superiores a lo del reglamento? Cual es la sanción o a que se debe atener la empresa?

“Si un contribuyente emisor que sea objeto de fiscalización acepta su responsabilidad en la emisión de la factura CF por arriba del límite establecido, la multa se le rebaja en un 85%, por lo que de una sanción de Q100 por factura, terminaría pagando únicamente Q15” (Artículo Prensa Libre, Ref. Chile Monroy)

Saludos,

Miguel Meda

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Buen día

Ahora con FEL, el control lo tiene la SAT y no el contribuyente (validaciones de las facturas FEL)
sat-lado-oscuro


Hoy fue publicado en el Diario Oficial, las reformas al Reglamento del IVA sobre el uso de CF (segunda versión de las reformas sobre el uso de CF), Artículo 30, en el numeral 9, “podrán” consignarse las palabras consumidor final o las ciglas CF, en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a Q2,500.00

Adicionalmente, en casos de fuerza mayor y debidamente justificados ante SAT, previa solicitud, podrá autorizar en forma progresiva lo establecido en ese numeral, para lo cual establecerán los mecanismos y plazos correspondientes.



Buen día, entonces da a entender que ¿El contribuyente que lo considere necesario puede hacer una solicitud para emitir arriba de los 2,500.00 facturas a CF?, o ¿No es así la interpretación del mismo?

Si, pero de manera progresiva, en caso de fuerza mayor. Habría que tener ejemplos para entender más ese punto.