Buen día
Por medio del Acuerdo Gubernativo 222-2019 publicado el día de hoy en el Diario de Centroamérica (cobra vigencia el día siguiente a su publicación), se incorporan reformas derivadas del Decreto 4-2019 (Ley para la Reactivación Económica del Café) al Reglamente de la Ley del IVA, entre otros; los mecanismos y disposiciones para la Incorporación y actualización de Registro de Exportadores del Régimen Especial Electrónico de Devoluciones de Crédito Fiscal a los Exportadores.
Se comentaba que el Régimen FEL sería obligatorio para todos los contribuyentes para el año 2023, pero con estas reformas al Reglamento será antes (reinciden en error en cuanto a plazos de vigencia de los documentos que debió ser por medio de Decreto y NO por medio del Reglamento)
Cabe destacar que a partir del 01 de julio de 2021 el Régimen FEL será el único medio que SAT autorice para la emisión de Documentos Tributarios para los nuevos contribuyentes.
Los documentos que se autoricen en medio distinto a FEL sólo tienen seis meses plazo máximo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.
Obliga a los contribuyentes observar las disposiciones por las que SAT desarrolla el modelo operativo de DTE (FEL)
Los documentos autorizados antes de la vigencia del Acuerdo Gubernativo 5-2013 para los que no se estableció plazo de vigencia quedan sin vigencia a partir del 01 de enero de 2020, los contribuyentes deberán solicitar nuevas autorizaciones o incorporarse a FEL.
En el Régimen FACE que no se estableció vigencia, quedan sin efecto a partir del 01 de julio 2020, el contribuyente deberá solicitar nueva autorización o incorporarse a FEL.
Los documentos autorizados bajo el Régimen FACE, documentos pre impresos no utilizados con opción de resguardo, deberán identificarlos como anulados y no será obligatorio convertirlos en registro electrónicos.
EL Acuerdo Gubernativo 222-2019 lo pueden descargar en el siguiente enlace: