Reformas al Código de Comercio Decreto 18-2017

Buen día

El día 01 de febrero se llevó a cabo el Foro sobre las Reformas al Código de Comercio Decreto 18-2017, organizado por la entidad Profesionales de Éxitos (asociación de abogados), en coordinación con las Autoridades del Registro Mercantil y con el apoyo de la Municipalidad de Guatemala, a quienes expresamos nuestro agradecimiento al permitirnos asistir.

Las reformas del Código de Comercio entraron en vigencia el 30 de enero de 2018.

La exposición fue impartida por las autoridades del Registro Mercantil, entre ellos: Asesores Jurídicos, el Coordinador de Informática y otros asesores, así como la participación de varios Notarios que forman parte de Profesionales de Éxito.
A continuación (parafraseando y a manera de resumen) la exposición:

Objeto de las reformas:

  • Estimular la libre empresa (incorporar el comercio informal, ejemplo: patente para verificar la dirección)
  • Facilitar la organización y permitir al Estado la vigilancia de las mismas (ejemplo: Protección del consumidor, fiscalización, etc).
  • Inclusión de los emprendedores guatemaltecos (proporcionar todas las herramientas a las nuevas generaciones para formar parte del mercado, sin estas modificaciones no es posible que los usuarios que tienen un negocio para poner en marcha, pero que tiene tantas trabas que al final la idea la hizo primero la idea la hizo alguien más o simplemente ya no se pudo realizar
  • Facilitar la inscripción (modificación) de sociedades en Guatemala como entes generadores de riqueza, a efecto de agilizar los procesos.

Ejes o pilares fundamentales de las reformas (Disminución de plazos y costos)

Comunicaciones electrónicas

Antes de las reformas, no se podían tener comunicaciones electrónicas, si los socios estaban en el extranjero tenían que otorgar una carta poder (si así lo establece el pacto social) u otorgar algún mandato, ya sea que el Notario viaje al país donde radica la persona que lo va a otorgar como socio o que el Notario de ese país lo otorgue y hacer toda la cadena de legalizaciones, etc.

Con la Ley de comunicaciones electrónicas vigente únicamente para contratos mercantiles, pero las comunicaciones que se hacen entre sociedades (consejos de administración, asambleas o juntas generales de los socios no son contratos mercantiles) por eso era necesario incluir esto en las reformas incluir los medios electrónicos como formas de comunicación

La Ley no tiene efecto retroactivo, todas aquellas sociedades que estén inscritas previo a la entrada de vigencia del Decreto 18-2017 siguen existiendo en la manera que han sido creadas y ha operado, en otras palabras, dichas sociedades no están en la obligación de incluir los medios electrónicos como una forma de comunicación entre la sociedad (Asambleas, Juntas o sesiones del Consejo). No es obligatorio hacer el cambio.

Pero si una sociedad, ejemplo, constituida en el año 2000, no está incluida la posibilidad de realizar una asamblea electrónica, para esto tienen que modificar los pactos sociales (escritura de constitución), la Ley indica que pueden tener comunicaciones electrónicas según lo establecido en la Escritura Social)

Las sociedades que se constituyan a partir del 30 de enero ya pueden incluir las comunicaciones electrónicas (pero no es obligatorio incluirlo)

¿Qué se puede hacer con las comunicaciones electrónicas?

image
Imagen para efectos ilustrativos, cortesía de www.multimedia.com.mx

Son cuatro puntos:

  1. Las decisiones de los órganos máximos de la sociedad (las Asambleas de las Juntas Generales, Juntas Generales de Socios)

  2. Sesiones del Consejo de Administración (figuras exclusivas de las sociedades accionadas – artículo 162 del Código de Comercio), en las sociedades de personas no aplica Consejo de Administración

image

  1. La comunicación entre la Sociedad y los socios (se consiga la dirección de correo electrónico e-mail - si las tuvieren para hacer las comunicaciones)

  2. Las comunicaciones entre los socios

La Ley pide ciertos requisitos (Artículo 53. Libro de actas)
En cada una de las actas (si los accionistas están en el extranjero), debe consignase la firma de quien presida (Presidente) dicha reunión (Asamblea, reunión de Consejo) debe estar físicamente junto quien actué como secretario (que puede ser el notario), ya no se vale que las actas indican que firma únicamente el Notario.

image
image

Como parte de las reformas se ha incluido el contenido que deben tener las actas (Asambleas o Consejo), así como las Actas de las Resoluciones del Administrador Único (anteriormente estas actas se hacían únicamente en forma notarial) ahora deben registrarse en el Libro de Decisiones o Resoluciones del Órgano de Administración (es un nuevo libro de Actas), porque el Administrador Único también puede tomar decisiones. Es importante aclarar (puede causar confusión) que en algunas Sociedades existe la figura de Gerente General y Representante Legal (plazo indefinido) o no siempre nombran al Administrador Único.

El artículo 44 del Código de Comercio, señala
image

En el caso de Sociedades de personas se rigen por la parte general, los Gerentes sí tienen la calidad de Órgano de Administración. Pero en las Sociedad accionadas, en la práctica muchos Notarios nombran un Gerente por el Plazo indefinido, pero eso no indica que tengan la calidad de Órgano de Administración, el artículo 162 del Código de Comercio es claro e indica que únicamente el Órgano de Administración es el Consejo o el Administrador Único y por debajo de ellos (jerárquicamente) se encuentran los Gerentes

image

Debe haber una colección ordenada de las actas que se han llevado a cabo dentro de la sociedad.

image image image image

El Notario puede seguir actuando como secretario en las reuniones, pero hay una obligación para el Administrador de la Sociedad, una vez celebrada en Acta Notarial la reunión, la misma deberá asentarse (incorporar) en el Libro correspondiente:

Último párrafo del Artículo 53:
image

Hay otra obligación del Administrador: Debe tomar una razón en orden cronológico después del Acta anterior, Ejemplo Acta 1 si se celebró en Libro correspondiente, pero el Acta Dos, se celebró en Acta Notarial (El Acta Notarial no tiene número), pero debe anexarse como establece la Ley en el Libro respectivo, asignándole el número Dos con la fecha y firma del Administrador, similar a la razón de la Legalización de firmas de los Notarios, a efecto de llevar una colección ordenada de las Actas

image

image

Trámite para la inscripción o modificación

Reducción de plazos, se elimina la oposición dentro del trámite de la sociedad, no quiere decir que na va haber oposición, (la oposición de va a dar de manera posterior a la inscripción), ya no existe inscripción provisional, los actos que se presenten ante el Registro Mercantil, que sean inscribibles, que cumplan con todos (enfatizo todos) los requisitos, quedará inscrita de una sola vez. Quienes pueda ser afectados por la inscripción o modificación de una sociedad tienen tres días para la oposición a partir de la publicación (ya no se dan en el Diario de Centro América ni en otros Diarios) en el Boletín Electrónico, pagando la tarifa según el Arancel del Registro Mercantil

image

image

image

Aportaciones de bienes registrables

Ejemplo, la aportación de un vehículo o un bien inmueble se debe hacer la inscripción en el Registro respectivo (Registro Fiscal de Vehículos – SAT –, Registro de la Propiedad)

image image

El Notario no está en la capacidad de indicar que el capital esta íntegramente pagado, aunque el capital se está pagando con una aportación, se depende de una actuación posterior de otra autoridad gubernamental para confirmar que dicho capital esta íntegramente pagado y debidamente aportado a nombre de la sociedad

En el caso de bienes (registrables) aportables, la Ley fija un plazo de tres (03) meses para que se le acredite al Registro Mercantil que se ha hecho ese debido registro ante las otras entidades gubernamentales, sin no se cumple con ese plazo haciendo efectivo el traspaso (ejemplo: vehículos), el Registrador cancelará sin responsabilidad la inscripción registral comunicando a la Superintendencia de Administración Tributaria la cancelación del NIT –Número de Identificación Tributaria, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada de los socios, si por alguna circunstancia no alcanza el tiempo, hay una prórroga de tres meses más para que el Notario acredite al Registro Mercantil la efectiva aportación de los bienes registrables.
image

La solicitud de prórroga debe hacerse dentro de los primeros tres meses que es el plazo ordinario.
image

Último párrafo del artículo 341:

image

Solicitud administrativa de Oposición
(El trámite es igual) ante el Registrador con audiencia de ambas partes (verifican los argumentos) y Resuelve, la diferencia es que las Oposiciones si son declaradas con lugar van a indicar a la Sociedad que está pretendiendo inscribir o modificación que pretende inscribir, va a requerirle que modifique la escritura que se está presentando en la parte que fue impugnada ejemplo si por denominación, la sociedad tiene quince (15) días para hacer la modificación a partir de que ha sido notificada, de lo contrario se cancelará.

El Capital de la Sociedad

image image

Es un acto unipersonal, los socios o accionistas responden por el capital que hubieren suscrito, se exige como mínimo un 25% del capital suscrito (no del autorizado) debe pagarlo cada uno de los socios.

Ejemplo, si un socio suscribió en acciones por Q20,000.00 debe pagar por lo menos Q5,000.00

El Arancel ayuda y fomenta en el caso de pequeñas y medianas empresas con un capital menor a Q500,000.00 no pagan arancel de inscripción (si pagan Q30.00 por la emisión del Edicto), a partir de ese monto, el Arancel cobra un 8.5 por millar por cada Q1,000.00 de capital autorizado

image

Se baja el rubro de capital pagado requerido a Q200.00 (existe la incertidumbre que con ese monto ahora las sociedades serán de cartón, si una sociedad será utilizada para fines ilícitos no importa que monto se le exija de capital como era el caso de los Q5,000.00 que fijaba anteriormente)

Que es lo que busca la reforma con bajar el capital pagado a Q200.00 (hay otros países que el capital es mínimo o cero), por ejemplo, si demandan a la sociedad, está responde con los bienes del patrimonio, el capital es simbólico.

En las instituciones bancarias, exigen para la apertura de cuentas, un recibo o factura actualizado de energía eléctrica o agua, ahora la Ley dice que, si van a pagar menos de Q2,000.00 el dinero quedará en resguardo del administrador que se nombre en ese acto para evitar que el Representante Legal para hacer el trámite engorroso en la Institución bancaria para aperturar la cuenta, obviamente hay un límite menor de Q2,000.00, pero si pagan más (ejemplo Q10,000.00) deberá seguir el trámite que siempre se ha hecho (acudir al banco previo a la autorización de la escritura constitutiva)

Inscripción del Comerciante Individual: Se ha eliminado la declaración jurada con firma legalizada

Las patentes (la solicitud puede hacerse en forma física o electrónica)

Dos modalidades emisión de las patentes (electrónica o física en ambos casos se imprimen en papel bond, ya no será en papel de seguridad)

image

Se extiende un PIN que pone a disposición del interesado (previo pago de arancel) en el portal del Registro, accede a la página del Registro, para imprimir su patente (se le envíe electrónicamente para descargar e imprimir en papel bond y adherirle los timbres correspondientes e inhabilitar dichos timbres bajo la responsabilidad interesado. Medidas de seguridad como Código QR (para verificar los datos de la patente con base de datos del Registro), cumplir con la obligación tributaria de adherir los timbres fiscales.

image

Quienes lo prefieran (o que les hace difícil acceder a una computadora o no cuentan con la tecnología) el Registro (en las oficinas del Registro Mercantil sin ningún costo, enfatizo que hicieron ese ofrecimiento) pondrán a disposición de los Usuarios la impresión con el número de expediente de la patente, les imprimirá las patentes, comprarán allí mismo los timbres y adherírselos con el sello correspondiente del Registro Mercantil

En caso de pérdida, extravió o robo (hacer denuncia), se debe hacer el trámite de reposición para la nueva patente (con diferente fecha de emisión y diferente número de patente)

Hay un análisis de la Licenciada Dorita Bonilla:

A los Notarios no les afecta en sus Honorarios

En el caso de empresas, a los Notarios la recomendación es asesorar a sus clientes que el capital mínimo de Q200.00 (establecido en la Reforma) es para los emprendedores (microempresas con escasos recursos), si es una empresa normal, que el capital sea razonable en función de sus operaciones, caso contrario puede traerle inconvenientes en el futuro principalmente para préstamos con instituciones financieras por tener un capital muy pequeño, deben tomar en cuenta que si la Ley permite autorizar un capital de hasta Q500,000.00 (sin pagar arancel), lo recomendable es que inicien su escritura social con un capital que sea aceptable (no un capital de Q200.00)

En el caso de las Actas Notariales (no tiene número), que hay que anexarlas (La Ley no define este concepto) en el libro respectivo, el cual debe llevar un número, sin embargo, para efectos tributarios, los libros se identifican conforme el número de folio (números de hojas autorizadas), surge la interrogante: ¿Cómo se incorpora un Acta Notarial a un Libro Foliado? ¿Se transcribe o se adjunta físicamente en el Libro de Actas? o ambos (transcripción y adjuntar).

image image

image

Para finalizar, como es normal, al inicio de nuevas regulaciones, sobre la marcha surgirán situaciones, dudas o interpretaciones no contempladas en la Ley, será indispensable una coordinación Institucional principalmente entre Registro Mercantil y SAT para brindar soluciones ágiles a los usuarios (contribuyentes)

image

(Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia)

Saludos.

3 Me gusta

Buenos días Licenciado
Muchas gracias por la información que nos comparte.

Que tenga excelente semana!

1 me gusta

sinceramente, esta información nos ayuda a actualizarnos, MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR, porque a veces nosotros no tenemos tiempo y leer este tipo de información nos ayuda a seguir estando actualizados…

Gracias licenciado de compartir este material de mucha importancia.