Reformas 2012 Ley del ISR

Aprecibles profesionales, podrian compartirme la base legal sobre la reforma del ISR 2012, donde se dicto que para todo aquel que tuviera pago en exceso del ISR ANUAL, para poder acreditarselo a periodos posteriores, necesita una resolución emitida por SAT.

Gracias por su colaboración

Buenos días, distinguidos profesionales, alguien podria ayudarme.?

El derecho de acreditar el pago en exceso del ISR para el siguiente periodo, quedo eliminado del marco legal. únicamente quedò vigente el derecho de restituciòn de lo pagado en exceso o pago indebido que contempla el Còdigo Tributario.

No obstante lo anterior, el pago en exceso que quedò a diciembre de 2012, o sea con la ley anterior, ya derogada (Decreto 26-92), a mi criterio, se puede aplicar como saldo acreditable para el siguiente año, por el DERECHO ADQUIRIDO. Incluso la declaraciòn ISR 2013 permitiò tal acreditamiento.

Ahora bien, el ISR pagado en exceso del año 2013, bajo el Decreto 10-2012, no contempla dicho acreditamiento para el 2014.

Saludos.

@JUANB sumado a lo ya indicado, como no existe compensación debe solicitar devolución del pago en exceso debiendo para ello llenar los siguientes 18 requisitos entre otros:
https://bit.ly/3jfVj3J

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Gracias a los distinguidos profesionales por sus comentarios, pero me pueden regalar los articulos legales que fueron derogados o reformados. Entiendo sus comentarios y son aceptados, pero la base legal es la que me interesa. El derecho adquirido antes del 2012, tambien lo entiendo, los pasos a seguir para la solicitud de creditos despues del 2012 los entiendo, pero mi interes es la base legal derogada o modificada, si la tienen agradeceré me la trasladen.

saludos.

Artículo 71 del Decreto número 26-92, que trató el pago en Exceso. Existía dos opciones: a) el acreditamiento, y b) la devolución. Si anda buscando la base legal que sustente una resolución de SAT, aplicaría para la autorización de la devolución y nunca aplicó para el acreditamiento.
Saludos.

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Gracias licenciada.
Indagando un poco más, puede concluir en lo siguiente.
Antes de las reformas 2012, se podia bajo la sombra del artículo 71 PAGOS EN EXCESO Y SU TRAMITE, el utilizar como crédito fiscal lo pagado en exceso, ya sea para pagos trimestrales o anuales y era tan simple con solo dejarlo consignado en el formulario de la declaración jurada anual.
Actualmente no existe en el décreto 10-2012 un articulo de pagos en exceso sobre rentas de utilidades de actividades lucrativas, unicamente sobre rentas de asalariados; tampoco existe un articulo que me indique como trabajar los pagos en exceso o que debo tener una resolución de SAT para el acreditamiento.
SAT esta actuando bajo los articulos 43,99 y 153 del Código Tributario y bajo la ausencia del 71 de la ley del ISR anterior a 2012, para que el contribuyente tanto por devolución como por acreditamiento o compensación obtenga una resolución de SAT donde se autorice el proceder.

Gracias por el tiempo invertido.