Rectificación de declaraciones de impuestos en Declaraguate

Es un proceso sencillo, el cual consiste en ingresar los datos correctos que debieron haberse declarado (con base a la información contable) en las casillas respetivas según el formulario que se trate, en la mayoría de los casos la rectificación puede ser sin valor (Q0.00) no hay impuesto a pagar, pero se incurre en una multa por rectificación, (al final del formulario) en la sección de: ACCESORIOS de Q15.00

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Sin embargo hay que tomar en consideración, conforme el artículo 50 del Código Tributario, la rectificación es un acto que interrumpe la prescripción (en buen chapín borrón y cuenta nueva), se inicia nuevamente el cómputo del plazo a partir de la fecha de rectificación hasta el vencimiento de la obligación tributaria, es decir que la Administración Tributaria puede ejercer el derecho de fiscalizar (verificaciones, ajustes, multas, etc., y exigir el cumplimiento y pago de impuestos) al contribuyente dentro de cuatro años y en el caso de infracciones o sanciones prescriben por el transcurso de cinco años.

Al sopesar el tema de la rectificación versus prescripción, y siempre que se haga antes de ser notificado, al contribuyente le asiste el Derecho de Rectificar sus declaraciones: conforme los artículos 94, 94 “A” y 106 del Código Tributario a efecto de pagar el impuesto omitido cuando corresponda, así como la multa, intereses, mora que le fueren aplicables.

En el caso de Rectificar una Declaración (ejemplo clásico las declaraciones de IVA) en el sistema Declaraguate automáticamente calcula en Accesorios una multa de Q15.00 (multa por Rectificación Q100.00 y una rebaja del 85% el monto a pagar es Q15.00 aplicable sólo a la primera rectificación).

Hemos notado que algunos contribuyentes han rectificado más de una vez sus declaraciones de impuestos del mismo periodo impositivo, sin percatarse que al rectificar por segunda o sucesivas veces el valor de la rectificación ya no es de Q15.00, la multa por rectificar es de Q100.00, conforme artículo 94 “A”

*ARTICULO 94 “A”. Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales. Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%), siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.
La negrilla no es del texto original

Supongamos que después de rectificar, por error involuntario no se incluyó el dato de una constancia de Retención de IVA correspondiente al periodo declarado, pero al realizar la segunda rectificación al contribuyente ya no le aplica el derecho de la rebaja del 85% de la multa (ver parte final del artículo 94 “A”), pero el sistema Declaraguate le calcula automáticamente Q15.00

¿Cuál es procedimiento para la segunda o sucesivas rectificaciones de declaraciones en el mismo periodo respecto a la multa por rectificación?

El contribuyente debe abocarse a la Sección de Cuenta Corriente, ubicado en el Nivel 12 del Edificio Dubai Center, 13 Calle 1-10 Zona 10, para que le emitan el Recibo por la Multa respectiva.

En el caso de rectificación de Declaraciones de Mercancías (DUA-GT), la Administración Tributaria ha publicado en su página Web, el siguiente procedimiento:

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Excelente observación.

Saludos.