Estimados colegas, me gustaría conocer la opinión al respeto de las retenciones de IVA, por ejemplo, hicieron retención en febrero, no me la han enviado y no la puedo descargar de la AV porque el cliente aún no ha declarado ni pagado esas retenciones, considerando que ambos (cliente y yo) tenemos hasta el 31 para hacer la declaración (esa declaración la he solicitado pero no me la han enviado) puedo declarar asumiendo que sí la tendre, o puedo pagar el impuesto de ese mes y en abril que se declare marzo ingresar al formulario de IVA en la casilla “remanente de retenciones de IVA del período anterior”
Recuerda que las retenciones de IVA se declaran en el mes que fue declarada la factura…el cliente tiene que dártela…si no que te paguen completa la factura
Buenos días, solo para aclarar, la persona afecta a la retención del IVA (vendedor), para efectos de este mes, si tiene hasta el 31 de marzo, pero los agentes retenedores tienen15 días habiles del mes siguiente para presentar la declaración, por lo regular, despues del dia 20 del mes siguiente en que fue emitida la retención, ya deberia estar cargada en la Agencia Virtual.
No es posible declarar la retención en abril como remanente, recuerde que los saldos credito y/o remantenes deben de llevar una secuencia, esta si o si debe de ser declarado en marzo.
No se puede declarar como remanente en el mes de abril, porque la retención la efectuaron en el mes de marzo, es obligación del agente de retención entregar impresa la constancia, caso contrario se debería esperar hasta los últimos días del mes para poder imprimirla desde la agencia virtual
Lo mejor es esperar hasta después del 21 del mes para poder descargar la constancia de retención del IVA directamente desde la agencia virtual. De esa manera se paga el impuesto tomando en cuenta esas constancias.
Buenos días mucho ojo con eso, tuve un caso similar y me arriesgue a declarar la retención, resulta que el proveedor no la emitió con la fecha de la factura sino hasta el siguiente mes, el sistema detectó la inconsistencia y me toco que rectificar y pagar el valor de la retención mas las multas correspondientes ya que los auditores de la SAT indican que la fecha de la retención es la que prevalece, ignoro si el proveedor tuvo algun reparo por haberla emitido con fecha diferente. Lo ideal es exigir la impresión de la retención inmediatamente.
Muchas gracias a todos por sus valiosos aportes, ahora ya tengo un criterio más sólido con el tema.
Ampliando un poco sobre el tema de Retenciones IVA WEB. Me surge duda en lo siguiente:
Soy Agente Retenedor de IVA. sin embargo mi caso es que: Un proveedor realizo el envío tardío de la factura, cabe mencionar que la factura es del mes de marzo. adicionalmente por nuestra parte ya habiamos declarado las constancias de iva emitidas en el mes de marzo. Solicitamos al proveedor la anulación de la factura y una nueva facturación con fecha de abril. Sin embargo, se negó a realizarla, ya que nos comento que dicha factura ya fue declarada en el IVA del mes.
Mi consulta es: ¿Yo como Agente Retenedor del IVA, puedo emiir una constancia de retención en abril, aunque la factura sea del mes de marzo? ¿Crea alguna inconsistencia?
He estado llamando a Call Center de SAT, pero no me brindan una solución clara.
Primero: ¿La factura que le emitieron es factura electrónica? Porque mi primera sugerencia es que antes de elavorar la declaración de las RetenIVA debe de verificar que en el sistema no existan facturas emitidas a su nombre y las cuales no se le haya elaborado constancia de RetenIVA porque si es así debió de haber emitido la constancia y declarado el impuesto.
Segundo: Especificamente respondiendo a su pregunta, usted debe de emitir la constancia en el sistema de RetenIVA a la factura del mes de marzo, después se va a generar declaración y le aparecerá que existe una constancia de retención no declarada, por lo cual le indica si desea declararla. Al darle declarar constancia le indica que ya está presentada y que si desea rectificar, por lo cual usted debe de rectificar la declaración del RetenIVA del mes de marzo-2022.
Igual, aunque usted intente cambiar la fecha de la factura no se puede y el mismo sistema emite la constancia con fecha de marzo. Yo le recomiendo que rectifique para evitar inconsitencias posteriores y tenga que corregir.
Estimado @AbalValdez muchas gracias por su aporte.
Solo para ampliar la información la factura que se recibio es de papel.
Con respecto a las Facturas Electronicas, debido a la magnitud de la empresa. Al mes aproximadamente se están recepcionando 2500 facturas por adquisición de bienes y servicios. En su momento se quiso controlar las facturas que se encontraban dentro de la Agencia Virtual. Sin embargo fue un caso imposible. Pues la mayoria de Proveedores facturaban por error con el Nit de la empresa y emitián nota de crédito hasta el mes posterior. adicionalmente habia una gran cantidad de facturas electronicas activas dentro de la Agencia Virtual. Por lo que se procedió a tomar en cuenta unicamente las facturas que hayan pasado el proceso en el Departamento de Compras y Autorización en Gerencia.
Sería efectivo controlar las facturas de aquellas empresas que cuentan con transacciones que no superan un máximo de 500 facturas de compras. dentro del mes. Sin embargo en nuestro caso es totalmente imposible. y en SAT dudo que contemplen con estas variables.