No he tenido experiencia con una entidad exenta de IVA y tengo algunas dudas. Un cliente mio le prestó un servicio a una entidad educativa (exenta de IVA) y la factura se emitió con fecha de Julio pero la exención de IVA se la entregaron con fecha de Agosto.
Se debe aceptar esta exención aun que se haya emitido con fecha diferente al de la factura?
De ser así, al preparar la declaración de IVA del mes de Julio, debo incluir la exención en la declaración de ese mes o se presenta en la declaración de Agosto?
La factura se debe declarar en el mes de julio y la exención debe incluirse dentro de esa misma declaración, en el renglón de “IVA CONFORME CONSTANCIAS DE EXENCIÓN RECIBIDAS’”, con el propósito de rebajar el débito fiscal.
Buenos Dias:
Como todavia hay tiempo yo la trabajaria con el iva del mes de julio(Si tiene fecha de Julio). En la ley en realidad no dice nada de las fechas de las exenciones, yo pregunte ya una vez en la SAT y me indicaron que como la ley del iva no especifica las fechas en las exenciones, no habia problema en que mes se trabajaba (porque me sucedia lo mismo que me pasaban las exenciones al mes siguiente)pero como todavia me daba tiempo y lo sigo haciendo lo trabajo en el mes que corresponde a su fecha. En cambio en las RETENCIONES DE IVA si es clara que debe trabajarse en el mes que la emiten.
Al igual que usted, estuve buscando en la ley pero no encontré nada acerca del periodo en que debe declararse la exención de IVA. También me parece apropiada su sugerencia, haré lo mismo con mis declaraciones presentandolas en el mes al que corresponden.
Buen día yo quisiera que me ayudarán con el mismo tema,
Giré una factura con fecha de octubre y me giraron una exención con fecha de noviembre. Llamé a la SAT dos veces y me comentaron que está incorrecto el proceso que está utilizando la entidad exenta.
Pienso lo mismo porque literalmente mi empresa estaría pagando doble impuesto ya que no puedo operar una exención que tiene fecha del siguiente mes.
Si bien es cierto, pagó el IVA en el mes de octubre sobre dicha factura; en el siguiente mes, puede declarar la exención (crédito), por lo tanto, hasta noviembre compensará o recuperará el pago efectuado.
Resumen: en octubre registró la factura (débito) y en noviembre la exención (crédito). Efecto cero.