En vísperas de que los documentos en el Régimen FACE queden sin efecto (01 de julio de 2020), para los contribuyentes que aún no migrarán a FEL, recientemente se han formulado algunas interrogantes respecto a los documentos (facturas) en el Régimen FACE, las consultas fueron trasladadas a la Administración Tributaria, al final de estos párrafos se trascribe la respuesta por parte de la Intendencia de Recaudación.a estas interrogantes.
Asunto: Consulta Vigencia Facturas Régimen FACE nueva autorización a partir del 01 de julio
Buen día
Atentamente me dirijo a ustedes deseándoles toda clase de éxitos en sus actividades diarias.
Con la publicación del Acuerdo Gubernativo 222-2019 que contiene las reformas al reglamento de la Ley del IVA. Los contribuyentes que emiten documentos bajo el Régimen FACE en los cuales no se estableció plazo de vigencia, deben tener presente que éstos quedarán sin efecto el 1 de Julio 2020.
Para estos casos, los contribuyentes pueden optar por las siguientes opciones:
- a. Solicitar una nueva autorización para la emisión de documentos en el Régimen FACE.
- b. Incorporarse de forma voluntaria al Régimen FEL.
Debe tenerse presente que los nuevos documentos que se autoricen bajo el Régimen FACE tendrán como plazo máximo de vigencia seis meses.
Es por ello, se consulta:
¿Cuál es el procedimiento a seguir, para solicitar una nueva autorización de las facturas Régimen FACE a partir del 01 de julio?
Esta pregunta se realizó a la empresa autorizada como GFACE (megaprint) y esta fue la respuesta:
Buen día estimado cliente, me informan que esa solicitud debe realizarla directamente con la SAT.
También se realizó esta consulta en en el portal web de SAT de información y consultas, la respuesta fue la siguiente:
Estimado Contribuyente, reciba un cordial saludo de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Con relación a su consulta le informamos lo siguiente:
solicitar facturas por el régimen FACE ya no es posible, puede optar por facturas pre impresas tendrán vigencia de seis meces o bien habilitarse como emisores de FEL.
Si la empresa es contribuyente especial grande o mediano debe de comunicarse con el profesional asignado.
Esta consulta ya fue formulada en el Portal de Orientación Legal:
Derivado de la lectura del correo remitido se desprende que la gestión requerida por su persona no corresponde a una orientación legal en los términos indicados en el apartado anterior, por lo que debe realizar su consulta a la Intendencia de Recaudación al correo electrónico efactura@sat.gob.gt para su atención.
Es importante indicar, que actualmente el contribuyente es emisor de facturas FACE y no desea, por el momento incorporarse a FEL, por eso se consulta para poder seguir emitiendo sus facturas FACE.
Estimado contribuyente:
Derivado de la vigencia del Acuerdo Gubernativo 222-2019 que contiene las reformas al reglamento de la Ley del IVA, las autorizaciones de documentos a emisores FACE sin plazo de vigencia quedaran sin efecto a partir del 01 de julio.
Previo al vencimiento de sus resoluciones vigentes debe solicitar nuevas resoluciones de autorización de documentos las cuales tendrán vigencia de seis meses de acuerdo al reglamento del IVA, para ello se encuentra disponible el formulario SAT 157 en su Agencia Virtual, mayor información la encuentra en el siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/rfi-en-agencia-virtual/.
Como Administración Tributaria estamos trabajando en la documentación necesaria para otorgar un plazo para la incorporación de todos los emisores FACE a FEL el cual será publicado, por lo que la recomendación es iniciar a la brevedad posible con su migración a FEL.
Saludos cordiales,
Ligia Girón