Las normas contables y las NIF, tienen como base el devengo. Cuando Ud habla de provisión de ingresos, supongo que se refiere a ingresos devengados, pero no facturados. Si es ese el caso, es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando se sustente adecuadamente. En algunas entidades económicas puede darse ese caso, de ingresos devengados, no facturados y no percibidos.