Provisión de Ingresos

Estimados buen día.

Agradeciendo de su apoyo, con lo siguiente, tengo un cliente que esta provisionando los ingresos, mi duda es si en este caso:

  1. ¿es posible en la legislación guatemalteca realizar esto, sin caer en una contingencia?

  2. ¿Cuál es el soporte legal si se pudiera dar y la partida contable?

De antemano muchas gracias…

@Diana2021 le comparto respuesta a pregunta planteada:

  1. Si es un ingreso, se debe emitir la factura correspondiente o registrar el pasivo según corresponda.

  2. La legislación hasta donde tengo entendido, no presente ninguna figura de Provisión de Ingresos.

O esperemos a ver que indican los usuarios del foro.

https://acortar.link/FejWUf

Las normas contables y las NIF, tienen como base el devengo. Cuando Ud habla de provisión de ingresos, supongo que se refiere a ingresos devengados, pero no facturados. Si es ese el caso, es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando se sustente adecuadamente. En algunas entidades económicas puede darse ese caso, de ingresos devengados, no facturados y no percibidos.

Muchas gracias por la información.

Muchas gracias, por la información.