Provision de Gastos Cierre Fiscal

Buena noches, en el cierre de diciembre se hicieron unas provisiones de gastos, en la revisión de la declaración anual, la auditora me indico que esta previsión podría ser considerada gasto no deducible. Alguno ha tenido experiencia con esta situación?

Segunda consulta, las reexpresiones por partida contable son consideradas gastos deducibles según el acuerdo 19-2013? o sigue siendo solo la cuenta por cobrar y pagar
gracias

Buen día, las provisiones de gastos hechas en diciembre tienen su sustento fiscal en el art. 54 decreto número 10-2012 LAT, toda vez que los resultados de cada periodo deben reconocerse de acuerdo con el sistema de los devengado, el cual consiste en reconocer los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones (cuando sabemos que ya nos deben o debemos) y no cuando se hacen efectivos (cuando se emite la factura o cuando se paga), hay casos muy específicos que ameritan estas provisiones (ejemplo, servicio telefónico, electricidad, seguros pagados anticipados, algunas comisiones sobre ventas, donde sabemos que la factura la obtendremos en el mes de enero o febrero inclusive marzo; lo que hay que tener presente que para efectos de deducibilidad en el ISR, es que estas provisiones deben documentarse de la forma que establece el Art. 22, numeral 4, de la Ley relacionada; por analogía interpretaría que el plazo máximo para documentar dichas provisiones seria el 31 de marzo del año siguiente, que es cuando vence la declaración anual del ISR y esta al ser una declaración jurada todo lo que ahí se plasme se entendería que cumple con los requisitos legales; en conclusión siempre y cuando se documente de esa forma son deducibles las provisiones.

Respecto a las reexpresiones por simples partidas contables, efectivamente son deducibles únicamente las realizadas sobre las cuentas por pagar o cuentas por por cobrar expresadas en moneda extranjera, cumpliendo con lo regulado en el Art. 21, numeral 28.

Saludos,

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@Erick_1

Agradecimiento de parte de todos los que dirigimos el contenido del foro por la calidad de su aporte.

MUCHAS GRACIAS.

Agradezco mucho el aporte que me ha dado, una muy buena explicación y apegada. solo aclaro que el articulo que hace referencia es el 52.
muy agradecido