Propinas, ¿Es obligatorio darlas?

Las PROPINAS, es un tema que se a vuelto polémico dentro del público en general. ¿Es obligatorio dar propinas en restaurantes y otros? Y si damos propinas, ¿nos las deben incluír en nuestra factura?. El reglamento del la ley del Iva en su artículo 17 indica que las propinas SI se deben facturar.Sin embargo en el artículo 3 de la ley del Iva no ordena que las propinas deban ser facturadas, ni que estén afectas al Iva. Recordemos que hay un hecho generador para el Iva, y si existe un hecho generador entonces SÍ se genera el Impuesto. La propina no se puede considerar como un hecho facturable, desde el punto de vista legal. Aunque el reglamento no es superior a la ley, dicho relamento esta vigente. En algunos estableciemientos si incluyen la propina en la factura. En algunos otros establecimientos no la incluyen, ¿Ustedes que opinan?

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@vfranco004 respecto a la interrogantes mes permito opinar:

  1. Si es o No obligación, dependerá mucho de la calidad de servicio que le hayan proporcionado al comensal y NO es obligatoria.
  2. Si deben incluirse en la factura como parte del servicio, teniendo en consideración lo establecido en los artículo enumerados. La razón, es una fuente generadora de ingresos el cual es el espíritu de la ley del IVA gravar,
  3. Que la incluyan o no en la facturación, ya es un riesgo fiscal que se corre el contribuyente.
    Saludos

Respecto a las propinas:

  1. No es obligación darlas, pero si es una forma de indicarle al mesero o mesera que su servicio es bueno con los clientes.

  2. Cuando en un restaurante la propina es obligatoria (la incluyen en la carta y la cobran cuando se pasa la comanda de cobro) si se debe facturar, a mi criterio.

  3. Cuando la propina no es obligatoria (no aparece en la carta y no se agrega nada a la comanda de cobro), mas bien se convierte en una gratificación para el mesero o mesera. Según mi criterio, en este caso no debe facturarse.

  4. Cito textualmente el articulo 17 del Reglamento de la Ley del IVA: “… en la factura de los contribuyentes deberá figurar cualquier suma que haya cargado por concepto de propinas, gratificaciones o similares, que le paguen sus clientes…”

  5. Queda claro que el reglamento señala que las propinas deben facturarse cuando el contribuyente cargue sin preguntar una cantidad ya sea en sus cartas, menus, o comandas de cobro, correspondiente a propinas. En caso de ser voluntario, considero no deben facturarse.

Saludos.

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Excelente aporte. Creo que está muy bien explicado.