Producto Obsoleto

Buenas tardes, alguien sabrá el procedimiento para darle de baja al producto de inventario (obsoleto o en mal estado), y que este a su vez pueda ser deducible, esta operación siempre es para una sociedad anónima. Muchas gracias

@ESTRELLA_TEY deberá levantar un acta con el asesor legal de la empresa con el detalle de los productos, y dar aviso a la SAT, para que le asignen un auditor.

O esperemos la opinión de los participantes del foro.

1 me gusta

Buen día

En adición a los expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
El siguiente video puede ser de utilidad sobre deducción por pérdidas o extravíos de los bienes en el régimen sobre las utilidades impartido por SAT


1 me gusta

El procedimiento es dar aviso a SAT con una carta, anexando el listado de bienes a dar de baja, con código de producto, descripción, valor a Costo, y el IVA en columna aparte. Lo lleva al edificio de SAT (cuando yo lo hacía hace unos 10 años era en zona 9) y ahí le colocan de recibido la copia de la carta y el detalle de productos.

Espera 30 días a que SAT le designe un auditor para presenciar la destrucción del producto, pasados los 30 días de no presentarse el auditor (casi nunca se presenta), lo puede destruir ud misma dejando acta (en mi tiempo era empresa especial y el acta la hacía un abogado), pero si es contribuyente normal creo (no estoy seguro) que puede dejar el acta solo por el contador y preferiblemente alguien más, algún Gerente de la empresa.

Al destruir el producto, debe facturarse como venta a valor costo y la factura debe ir a nombre de la empresa; esa auto-factura no debe afectarla en crédito fiscal para el libro de compras, solo para débito pues cuando compró los productos ya incurrió en dicho crédito.

2 Me gusta

Muchas gracias, he recibido información muy importante