Proceso para solventar declaraciones omitidas sin necesidad de recurrir al pago por concepto de multas

Estimados, buenas tardes.
Un cliente necesita su Solvencia Fiscal, sin embargo, él cuenta con declaraciones omitidas y libros pendientes de habilitar, ¿hay alguna forma de poder solventar sus obligaciones tributarias sin tener que realizar el pago correspondiente por incumplimiento? El cliente es pequeño contribuyente.

He escuchado que existe una forma de poder atender este tipo de situaciones sin tener que recurrir al pago de las obligaciones, pero no sé que tan veraz sea.

Agradeceré sobremanera su orientación.

Estimado, buenas tardes,

Salvo mayor experiencia de los miembros de este foro, las únicas dos opciones que conozco, pero que no te ayudarán, son:

a) Solicitar exoneración ante la presidencia por medio de memorial; por ser época de cambio de gobierno, no creo que lo den y si lo dan, tardarán no menos de 3 meses y no es seguro que te lo den al 100%.

b) Cese de actividades por prescripción; ésta solo aplica para contribuyentes que no hayan presentado movimiento y tengan obligaciones tributarias pendientes en un plazo mayor de 4 años (período de prescripción), pero es solamente para el cierre de establecimientos, es decir, no continuará operaciones con el establecimiento para el cual se presente.

Como verás, no conozco una opción que permita hacer lo que indicas de manera ágil y sin sanciones, o que sea para continuar la operación.

Fuera de estas opciones, sugiero que exploren la conveniencia de presentar un convenio de pagos.

Espero que mi aporte te sea útil.

Saludos cordiales,

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@Raul_Cu, Buenos días. Muchas gracias por el aporte. Consideraré su sugerencia.

Saludos.

No hay otra la alternativa, solo lo que menciona Raúl.