Procedimiento para autorización de libros en el Registro Mercantil

Y en caso que no tiene Patente la empresa, se podrá hacer la habilitación de los libros?

Buena tarde @Aniee.

No se puede.
Para solicitar la habilitación tiene que tener patente ya que en ella se le asigna un número de expediente y ese le sirve para el trámite.

Saludos

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Buen día

Primero las buenas noticias:
Recientemente el Registro Mercantil habilitó en su portal web, la posibilidad de solicitar y descargar los libros.

Ahora la malas noticias (aparentemente hoy 02 de diciembre de 2020, sin ningún aviso o prevención por medio de alguna disposición administrativa de carácter general -publicado- fue el último día para poder solicitar los libros de forma tradicional)

(No es un proceso expedito como al que estamos acostumbrado con la SAT - simplificado en tres pasos: 1. genera el formulario y la boleta de pago, 2. Paga en el banco, 3. con el número de acceso y formulario, consulta en Declaraguate el formulario correspondiente el cual contiene las respectivas resoluciones y/o descarga la información)

El nuevo proceso en el Registro Mercantil. El primer paso (debe obtener su firma electrónica avanzada)

Aún, si no tiene firma electrónica avanzada, el interesado debe registrarse en el siguiente enlace para crear su usuario y contraseña (tendrá que escanear y subir su DPI)
https://eportal.registromercantil.gob.gt/

posteriormente le llegará una confirmación por correo electrónico para ingresar a la plataforma ( ePortal)


Deberá aceptar (consentir) los términos del servicio


De las opciones disponibles, seleccionar Autorización de Libros, llenar la información correspondiente

Seleccione el libro a solicitar (electrónico o físico), tipo de libro (nombre), cantidad de hojas, el sistema calcula automáticamente el monto (arancel) a pagar

Luego encontrará una casilla (botón) ir al Pago.

Es un poco decepcionante, se espera que el sistema genera una boleta de pago, comprobante u orden de pago (no hay mas información, esperemos que esto se mejore), sólo despliega:
image

Por el momento sólo se puede efectuar el pago en Banrural.
En las ventanillas del Banco, indique al receptor/pagador el código de trámite (29). NIT de la empresa que solicitó los libros, cantidad total de hojas (en este ejemplo son dos libros de 200 hojas c/uno en total 400 hojas) el sistema calcula en automático el arancel (400 hojas por Q0.20 = Q80.00)


Los siguientes datos del recibo son necesarios para validad el pago


image



Tendrá que escanear la boleta o recibo de pago y subirlo a la plataforma

El sistema genera una solicitud en pdf que debe descargar y firmar, escanear nuevamente y subir dicho archivo (pdf)


Cuando corresponda, subir la carta de autorización (si no hace la solicitud nombre propio)
luego enviar dichos documentos.

Debe tomar en cuenta (que si envió los documentos), recibirá un correo que indica: “si su elección ha sido presentar la solicitud sin firma electrónica avanzada , se le enviará un correo solicitando la presentación de los documentos físicos a nuestras ventanillas debidamente firmados.”

En la parte final del correo hay una sorpresa:

Su solicitud ha sido enviada y asignada a un operador. En el transcurso de 3 a 4 días hábiles podrá obtener su razón electrónica mediante el acceso al portal.

Si bien es un proceso novedoso (prueba y error) en sus primera etapas. Esperemos que esto se agilice y mejoren los tiempos, que fortalezcan la plataforma y especialmente se desea que simplifiquen el proceso

Esta historia continuará …

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@Blagmiro_Contreras gracias por la información y esta una de las razones porque en Guatemala estamos como estamos.

Si la persona ya cuenta con acceso, desde allí debería dejar ingresar a cualquier gestión electrónica disponible en dicha entidad. Pero No, ahora debe registrarse nuevamente, doble ingreso por cada gestión que no este en dicho menú.

Si es parte del Gobierno, para que inventar el agua azucarada, sencillamente deberían utilizar el mismo software que SAT ya tiene instalado, solamente debieron agregar Autorización de libros RM. y no hacerle complicada la vida al Inversionista, Emprendedor o Empresario, se supone que la tecnología es para facilitar y no para hacer más engorrosa una Gestión sencilla.

Así con los pasos a realizar es más fácil hacer las gestiones fisicamente.

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Buen día, gracias por el aporte.
Y por que medio entregan las calcomanías?

Buen día

Una cordial bienvenida al Foro. Previo un anuncio

Una de las políticas para poder participar en el Foro, es que el usuario cumpla con la fotografía (no avatar u otro tipo de imagen)

En el siguiente enlace puede usar la guía de @unisat para la fotografía

Una vez que se ha completado el proceso (no es obligatorio el uso de firma electrónica para solicitar libros y para enviar la solicitud, aunque el sistema indica que en el transcurso de 3 a 4 días hábiles para obtener la razón electrónica, hoy complete un proceso a las 13:24 horas y a las 14:20 horas ya estaba autorizado), el sistema le enviará un aviso de la Autorización de Libros por correo electrónico, indicando que debe ingresar desde su cuenta de ePortal, para descargar el archivo en pdf de los stikers (es similar al archivo que descarga en Declaraguate de SAT) sólo que el archivo tiene en una página del estiker de la Hoja Inicial y en otra página el stiker de la Hoja final, ejemplo:

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Muchas gracias, acabo de realizar el trámite de Autorización de libros, solamente a la espera de confirmación para impresión.

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Buena tarde a todos

les quiero compartir que he creado mi cuenta en ePORTAL del Registro Mercantil, para autorizar libros, allí hacen ver que para autorización de libros no es necesario poseer firma electrónica. lo que no me queda bien claro es que hay tres tipos de entidad a elegir, EMPRESA, COMERCIANTE Y SOCIEDAD, alguien me puede explicar que obtengo al elegir a cada una de estas o que función tiene a cada una.

hasta luego, espero sus opiniones

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La autorización de libros la debe solicitar dependiendo lo que indique en la patente de comercio , sí es para una empresa, debe indicar la razón social y que es propiedad de una persona individual. Si es sociedad, tiene que indicar que tipo de sociedad es (por ejemplo S.A.) y quien es el representante legal.

Espero te sirva mi aporte,
Saludos.

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Gusto de saludarlo Lic. Contreras. Quisiera que nos compartiera su opinión con este tema. Siempre los libros se Autorizan en el RM y se habilitan en la SAT. Los libros principales y obligatorios se autorizan y se habilitan. Los libros auxiliares como los de compras y ventas del IVA solo se habilitan. ¿Qué persona o personas ignorantes del RM inventaron que los libros auxiliares del IVA van autorizados también? ¿Estos procesos electrónicos son superiores a la ley? ¿O ya modificaron las leyes relacionadas a este tema?

Buen día

Notarán, que antes de la implementación de la plataforma electrónica para solicitudes de libros en el Registro Mercantil, había una clara delimitación de cuales libros (auxiliares) sólo requerían su habilitación por la SAT (libros de pequeño contribuyente, y el libro de compras y libro ventas) que son libros específicos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuales libros deben autorizarse ante el Registro Mercantil y que además deben estar habilitados por SAT (juego completo de libros de contabilidad), ejemplo:
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La delimitación anterior aún sigue vigente. Los libros de compras y servicios adquiridos y el libro de ventas y servicios prestados y libro de pequeño contribuyente, para propósitos fiscales, sólo es obligatoria su habilitación ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Pero (…)

Surge la siguiente interrogante:

¿Por qué razón aparecen en la actualidad estos libros en la plataforma del Registro Mercantil?

Es para darle certeza al negocio jurídico (sustancia antes que forma), y ése es el campo de aplicación del Registro Mercantil (Código de Comercio y demás leyes).

La obligación de llevar contabilidad completa lo señala el artículo 368 del Código de Comercio (comerciantes y sociedades jurídicas), para los demás contribuyentes que no son comerciantes, conforme lo establecido en las leyes específicas (Artículo 53 de la Ley de Actualización Tributaria en la afiliación de impuestos de los contribuyentes sean o no comerciantes)

En los libros quedan registradas las transacciones y operaciones de las actividades profesionales, negocios jurídicos, cosas mercantiles que se rigen por el Código de Comercio (comerciantes) y en su defecto las actividades contempladas en el Código Civil (copropiedades, asociaciones civiles, etc.), la normativa para organizaciones no gubernamentales (Decreto 2-2003) u otras leyes aplicables.

En el caso de las actividades mercantiles, sólo por señalar un ejemplo: Contratos de cesión de crédito celebrados por instituciones bancarias o financieras (fusiones y adquisiciones de empresas y sociedades) con otras entidades, dicha operación es en esencia una compra venta (permuta o donación) y es un hecho generador del IVA independientemente de la contraprestación pactada, y trasciende el ámbito fiscal (habilitación de libros de compras y ventas por la SAT), para estas y otras operaciones, independientemente de las obligaciones fiscales es menester cumplir con otras formalidades, en este caso en el Registro Mercantil (autorización de libros)

El Código de Comercio señala la importancia que los comerciantes podrán (optativo) utilizar otros registros (libros auxiliares) que sean necesarios no sólo por exigencias propiamente de la contabilidad y de la administración de las entidades, también por virtud de otras leyes especiales (ejemplo: Ley de emprendimiento, Ley de Ganaderos, etc.)

El controversial Decreto 7-2019, Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria , crea las variantes del monotributo (pequeño contribuyentes con ingresos hasta 3 millones de quetzales al año y sin obligación formal de contabilidad completa), incorporando a personas individuales de un segmento del sector agropecuario, pero más allá, de un mero cumplimento de obligaciones fiscales (5% y/o 4% sobre ventas brutas y/o utilidades), incorpora a la formalidad del negocio jurídico las actividades y operaciones comerciales de compra venta de ganado (específicamente la producción y comercialización de ganado vacuno, equino, porcino y caprino), permitiendo el uso del sistema bancario para las transacciones monetarias que se deriven de esa esa comercialización para demostrar la legítima procedencia de fondos o recursos (en este segmento de contribuyentes, algunos de ellos no les preocupa la SAT si no que su preocupación son otras instituciones - IVE – MP, etc.)

En virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, se rompe el paradigma que los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, y el libro de pequeño contribuyente sólo eran llevados para propósitos fiscales y únicamente su habilitación obligatoria por SAT, ahora en los casos que correspondan, podrán autorizarse por el Registro Mercantil.

Otro ejemplo para entidades sin fines de lucro, los libros contables y sociales (actas) de las asociaciones civiles legamente constituidas para operar en el país, están exentas del impuesto del timbre, pero deben cumplir con la formalidad habitar sus libros ante SAT y además, para las actas deben cancelar Q0.25 por hoja en el Registro de Personas Jurídicas, en estos casos, no intervine el Registro Mercantil para su autorización (salvo que las asociaciones realicen también actividades mercantiles)

A raíz de los reciente cambios en la legislación guatemalteca, que trasciende el ámbito fiscal, un ejemplo es la Ley de Contratos de Factoraje y de Descuento (gravamen, cesión de derechos de crédito, títulos de crédito, etc.,) contempla también las formalidades del negocio jurídico, solemnidades y registros en otras instituciones además de la SAT y el Registro Mercantil, los contribuyentes y responsables de los libros, por la naturaleza del negocio jurídico y contratos accesorios, hace necesario que también los libros auxiliares (los establecidos en la Ley del IVA) estén autorizados por el Registro Mercantil y cuando corresponda su inscripción en el registro de la autoridad competente (Registro de Garantías Mobiliarias). Es por ello que aparece en la plataforma electrónica la opción para la autorización en Registro Mercantil de los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, y el libro de pequeño contribuyente (variantes del monotributo), obviamente no aplica al universo de contribuyentes, por ejemplo los pequeños contribuyentes convencionales (ingresos brutos hasta 150K al año), la mayoría de pequeñas y medianas empresas o los profesionales liberales probablemente no les sea necesario autorizar los libros de compras y servicios recibidos, el libro de ventas y servicios prestados, sólo les interesa llevarlos únicamente para propósitos fiscales (en el mejor de los casos) y que estén habilitados por la SAT

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Buenos dias, cuales son los libros sociales, obligatorios para una sociedad anonima.

Buenas tardes, Anteriormente habías colocado una pregunta y no vi si la respuesta de los colegas.
La pregunta era sobre si el tramite lo debe hacer representante legal o lo puede hacer una tercera persona en este caso el contador de la empresa. Pudiste resolver esta pregunta, tengo duda también.

De acuerdo al Código de Comercio:

  1. Libro de diario
  2. Libro Mayor
  3. Libro de Estados Financieros
  4. Libro de Inventarios

Buen Día:

@Jose_Mancilla

El tramite lo puede realizar el Representante Legal, el Contador registrado o bien un tercero (auxiliar contable, mensajero o cualquier empleado que la empresa designe).

Solamente debe de cerciorarse de cumplir con todos los requisitos que el RM le solicite y nunca esta de más llevar una copia de los documentos que estará presentando.

Adicional puede aprovechar la nueva modalidad En Línea para la solicitud y autorización de libros.

Saludos;

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Buenas Tardes Estimados Profesionales:

Al ver toda la información compartida con relación a los libros que debe llevar una sociedad anónima, me cabe la siguiente duda:

¿Qué pasa con lo que se llama Diario Mayor General?

Este libro se considera o no legal ante SAT y el Registro Mercantil.

Si una sociedad lleva este libro y se lo han habilitado tanto SAT como Registro Mercantil. ¿Puede dejar de llevar el Libro Diario y el Libro Mayor?

Muchas gracias de antemano por sus valiosos aportes y comentarios al respecto.

@Nibia Si Usted ya lleva dicho libro, puede obviar el de Diario y Mayor, ya que en el primero suple ambos libros, de lo contrario estaría duplicando los libros y por ende el trabajo.

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Muchas Gracias por su valiosa ayuda.

Saludos,

Si habilito hoy el Diario Mayor general este me sirve de hoy hacia delante o si me sirve retroactivo, digamos de años atrás para ya no imprimir Diario y mayor por aparte, y como habilito este Diario mayor general

hola yo entiendo que los libros de compras y ventas no se autorizan