Procedimiento ante SAT para solicitar la reversión de la anulación de DTE “Facturas electrónicas” Régimen FEL

El régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) o no cabe duda que trae consigo varios beneficios para los distintos actores, no obstante también requiere un eficiente control administrativo para asegurar y documentar la entrega, recepción y archivo de los documentos; recordemos que con los medios de facturación anteriores a FEL, estábamos acostumbrados a entregar un original, conservar el duplicado o copia, obtener sello de recepción y archivar de acuerdo al correlativo autorizado y con esto quedábamos satisfechos.

En el régimen FEL ya sea por la falta de eficiencia, falta de comunicación o por error involuntario han trascendido casos en los que el emisor coloca estatus de ANULADO a la factura (DTE) y el receptor la procesa normalmente en su libro de compras (dado que nunca fue avisado de la anulación de dicho documento), si bien es cierto en la agencia virtual de SAT podemos descargar las facturas electrónicas (DTE) recibidas, no siempre tenemos la oportunidad de validar cada una de ellas.

Entonces los factores (fiscales y comerciales) hacen necesario revertir dicha ANULACIÓN, es decir la necesidad de colocar nuevamente estatus de EMITIDO a la factura; por lo que la SAT ha habilitado una gestión denominada “SOLICITUD DE REVERSIÓN DE ANULACIÓN”, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:

Presentar solicitud por medio escrito con todas las formalidades (indicar número de teléfono y dirección para recibir notificaciones), dirigida al Intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria, y entregarla en 7 Avenida 3-73 Zona 9, Edificio Torre SAT nivel 7 (validar dirección según fecha de solicitud); en la cual se debe detallar lo siguiente:

  1. Número de autorización, serie y número de la factura
  2. Fecha de emisión
  3. NIT y nombre del receptor
  4. Monto del documento
  5. Justificación detallada del motivo que llevo a la anulación del documentos y el porqué solicita la reversión de anulación
  6. Y Adjuntar:
    • Copia de factura (s)
    • Original y fotocopia del DPI del Representante Legal
    • Original y fotocopia del Nombramiento de representación legal
    • SAT-362 si la gestión fuese realizada por una tercera persona
    • Original y fotocopia del DPI de la tercera persona.

En el plazo correspondiente la SAT notificara que el o los documentos ya se encuentran con estatus de emitido (vigente). Considerar que dependiendo de la fecha del documento puede implicar multas por rectificación de declaraciones y corrección en los registros contables.

Esta solicitud estaría fundamentada en el Art. 28 Derecho de Petición, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

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Buen día

Desde que SAT inicio la implementación de los Documentos Tributarios Electrónicos, el tema de la anulación originó controversias.

Excelente información.

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@Erick_1 gracia por compartir el procedimiento. :+1:

Buen día, no hay plazo definido, entiendo que esto podría sujetarse al plazo de prescripción establecido en el Código Tributario (4 años), es importante tener presente que al no detectarse oportunamente el error esto implicaría rectificar declaraciones (ISR e IVA) en ambas partes.

Saludos,

Excelente información!! gracias por compartir

El procedimiento puede realizarse solamente en la Capital?

@Yaquelin_Gabriela_Qu por ser un procedimiento general, debiera aceptarse en cualquier agencia de la SAT incluyendo en los Departamentos, no tendría sentido que una persona de un departamento viniera a la capital solo por ello.

De dónde soy me dijeron que debían remitir la solicitud a la capital pero que la dirigiera a la Superintendencia de Administración Tributaria, pero que veían muy difícil que realizaran la reversión

@Yaquelin_Gabriela_Qu SAT no debiera en ningún momento rechazar la solicitud (reversión-anulación), ya que se trata de un documento emitido por la empresa quién está solicitando la ANULACIÓN, ello por no contar la herramienta de SAT con la opción incluida para realizar dicho procedimiento.

ACTUALIZACIÓN
En agencia virtual ya existe la opción de ANULAR DTE. 04/11/2021

una consulta ese tramite debe entregarse personalmente o podemos enviarlo a esa direccion

@melvin_perez agradeceremos cumplir con las reglas del foro para poder recibir respuestas a sus preguntas.

ya me respondieron los de la SAT gracias y dicen que pueden ir sin cita previa a dejar la documentacion y no importa si es contador la persona que quiere ingresar la solicitud ya que cualquier persona asignada puede realizarlo quizas le sirva de ayuda a alguien mas tambien bendiciones

Alguien sabe cuanto tiempo tarda la SAT en dar respuesta a una Reversión realizada desde la agencia virtual.