El régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) o no cabe duda que trae consigo varios beneficios para los distintos actores, no obstante también requiere un eficiente control administrativo para asegurar y documentar la entrega, recepción y archivo de los documentos; recordemos que con los medios de facturación anteriores a FEL, estábamos acostumbrados a entregar un original, conservar el duplicado o copia, obtener sello de recepción y archivar de acuerdo al correlativo autorizado y con esto quedábamos satisfechos.
En el régimen FEL ya sea por la falta de eficiencia, falta de comunicación o por error involuntario han trascendido casos en los que el emisor coloca estatus de ANULADO a la factura (DTE) y el receptor la procesa normalmente en su libro de compras (dado que nunca fue avisado de la anulación de dicho documento), si bien es cierto en la agencia virtual de SAT podemos descargar las facturas electrónicas (DTE) recibidas, no siempre tenemos la oportunidad de validar cada una de ellas.
Entonces los factores (fiscales y comerciales) hacen necesario revertir dicha ANULACIÓN, es decir la necesidad de colocar nuevamente estatus de EMITIDO a la factura; por lo que la SAT ha habilitado una gestión denominada “SOLICITUD DE REVERSIÓN DE ANULACIÓN”, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:
Presentar solicitud por medio escrito con todas las formalidades (indicar número de teléfono y dirección para recibir notificaciones), dirigida al Intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria, y entregarla en 7 Avenida 3-73 Zona 9, Edificio Torre SAT nivel 7 (validar dirección según fecha de solicitud); en la cual se debe detallar lo siguiente:
- Número de autorización, serie y número de la factura
- Fecha de emisión
- NIT y nombre del receptor
- Monto del documento
- Justificación detallada del motivo que llevo a la anulación del documentos y el porqué solicita la reversión de anulación
- Y Adjuntar:
- Copia de factura (s)
- Original y fotocopia del DPI del Representante Legal
- Original y fotocopia del Nombramiento de representación legal
- SAT-362 si la gestión fuese realizada por una tercera persona
- Original y fotocopia del DPI de la tercera persona.
En el plazo correspondiente la SAT notificara que el o los documentos ya se encuentran con estatus de emitido (vigente). Considerar que dependiendo de la fecha del documento puede implicar multas por rectificación de declaraciones y corrección en los registros contables.
Esta solicitud estaría fundamentada en el Art. 28 Derecho de Petición, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.