Problemas en el RTU

Buenos dias, alguno ha tenido problemas con generar la constacia de RTU en agencia virtual y en la pagina de SAT?; soy contador de algunas ONGs, sin embargo, al generar el RTU, ya no aparece como exento sino que le aparecen afiliaciones a todos los impuestos…alguna sugenerencia?

Yo tengo la hipótesis de que intencionalmente hay datos que ahora “desaparecieron” del RTU para obligarnos a hacer actualizaciones. A mí me está pidiendo acreditarme como contadora de clientes que ya me tenían asignada y que aparecen en el listado de mi Agencia Virtual.

Buen día.

A mi me pasó lo mismo. Me comuniqué al call center de SAT (después de varios VARIOS intentos) y la chica que me atendió me indicó que ahora el RTU de las ONGs mostrarán los datos como si tuvieran afiliaciones pero que no afectará las exenciones que tenga. También agregó que ahora se deberá presentar mensualmente la declaración de IVA con los ingresos exentos que se tengan, se omiten las declaraciones trimestrales de ISR y sigue vigente la declaración anual de ISR.

Adicional a esto, en agencia virtual NO aparece el “Recibo de Donación” como un DTE, y al consultarlo me indicaron que por el momento se puede emitir solo el “Recibo” que aparece habilitado para documentar los ingresos que tengan las ONGs. Por último, agregó que intente comunicarme nuevamente el día lunes para preguntar sobre los recibos de donación para las entidades sin fines de lucro que ya estan en FEL.

¡Alagrán! Eso va a ser un relajo. Nosotros tenemos un cliente con resolución de exoneración de ISO (es un profesional que tenía anteriormente actividad mercantil), se hizo la actualización de datos en junio del año pasado. Si se revisa en las obligaciones de la Agencia Virtual no le aparece pero en la constancia de RTU sí y nos habían dicho algo muy similar a eso, que ahí aparecía pero que en el sistema ya estaba como exento… ahora tiene 3 omisos de ISO y nos tienen pura pelota de ping-pong entre Dubai y Monserrat porque nadie sabe cómo arreglarlo.

@LuciAguilar si quienes administran los procedimientos para la debida recaudación de los tributos no saben como proceder, el asesor y contribuyente que miren que hacen y lo peor que nadie se hace responsable. :rage:

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Cabal y nosotros como contadores / asesores quedamos como que no sabemos nuestro trabajo :frowning:

Buen día

En el siguiente enlace encontrará la justificación técnica según SAT, pero sin base legal:

https://twitter.com/SATGT/status/1237560474863976449/photo/1

Será que ya fue derogado el Artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala?

Alguno de los participantes del Foro, sabe cuando derogaron el numeral 3 del Criterio Tributario Institucional 1-2018 (Asociación de Vecinos - Gastos comunes por los Condóminos)


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Pareciera que la SAT está tratando de estandarizar algo que se les había escapado de las manos en el pasado y era muy confuso: la exención para ellos mismos.

A veces la definían como EXENCIÓN y otras veces como NO AFECTO.

EXENCIÓN

"El término de exención consiste en liberar a una persona del pago de un impuesto. De hecho, la exención en términos tributarios es considerada como una técnica con la que -sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa- se aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago de impuestos a determinadas personas, ya sean estas físicas o jurídicas." (Exención fiscal - Qué es, definición y significado)

Mi comentario final

Si la ley no declara a un contribuyente como no afecto pero le exime de pagar el impuesto, lo correcto es que aparezca en el RTU aunque tenga los elementos legales para no pagarlo

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¿Alguno de ustedes maneja entidades que tienen exención de impuestos pero que sí realizan actividades lucrativas? Tenemos el caso de una asociación que estaba inscrita en el ISR opcional simplificado y ahora aparece en el ISR sobre utilidades (supongo que es consecuencia este cambio que hicieron).

@LuciAguilar existen varias incongruencias en el RTU con los cambios realizados Ejemplo: tengo un profesional colegiado que en la actividad económica ahora aparece como vendedor de productos al detalle en donde su actividad principal es “Bisutería”.

Así de fregados estamos con los cambios realizados por la SAT y su sistema. Sugiero tener mucho OjO al revisar los RTU. :triumph: :rage: