Buen día
En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B , debe tomar en cuenta que la operaciones con partes relacionadas en la legislación fiscal guatemalteca, obliga a realizar un estudio de precios de transferencia (a falta de más elementos de juicio, los siguientes párrafos se circunscriben al tema fiscal)
La Ley de Actualización Tributaria exige varias formalidades (sin perjucio de las demas normas aplicables de derecho nacional o internacional), especialmente lo indicado en el epígrafe del Artículo 5. “Presunción de onerosidad”
Otras de las formalidades (artículo 22, numeral 4 literal d) Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.
Actuar como agente de retención, etc.
Limitaciones a las deducciones: Intereses gasto (para operaciones locales)
Artículo 24 (no debe exceder de la tasa de interés máxima anual de la Junta Monetaria y el activo neto promedio).
Respecto a:
En las operaciones con partes relacionadas, en todos los casos siempre hay un interés o efecto fiscal (quizá algunos abogados no compartan esta opinión)
El tercer párrafo del artículo 24, señala:
“Para préstamos en el exterior, los contratos deberán ser con entidades bancarias o financieras, registradas y vigiladas por el órgano estatal de vigilancia e inspección bancaria, y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento. (…)”
En resumen, si los préstamos del exterior no son con entidades bancarias o financieras autorizados en su respectivo país. En este ejemplo, se trata de préstamos con partes relacionadas, y siempre tendrá un efecto fiscal, aun cuando se practique y entere (retenga, pague o absorbe) la retención de ISR por intereses, dichos intereses con partes relacionadas NO SON DEDUCIBLES.
La figura de préstamos con partes relacionadas es una práctica global común para aprovechar los beneficios fiscales otros países (creación de empresas - filiales o sucursales - para obtener mayores rendimientos o utilidades de sus operaciones en conjunto)
Esto no es nuevo, incluso en la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico / el club de los países ricos) se le conoce con el nombre de “Thin capitalisation” Capitalización Delgada (infracapitalización o subcapitalización), inyectar fondos vía préstamos en lugar de capital (aportes de capital) intereses versus utilidades (en esta figura se evitan la distribución de dividendos que representa en conjunto una mayor carga fiscal)
Cada pais tiene su propia regulación, incluso algunos hasta prohíben ese esquema, otros pueden limitar total o parcialmente la deducción de los intereses
La fórmula de la Ley de Actualización Tributaria (no se está inventando el agua azucarada: interés gasto deducible = tasa de interés x 3 veces el activo neto promedio, ejemplo )
Conclusión: La misma OCDE emite los comentarios sobre los beneficios imponibles reales en condiciones de libre mercado, parafraseando:
- Que en los prestamos prevalezcan las tasas de interes de mercado y si la figura de préstamos entre partes relacionadas (financieramente) se trata realmente de un préstamo o, si se debe dar el tratamiento como una aportación a capital.
- En caso de subcapitalización, no debe incrementar las bases imponibles (rentas) que excedean las rentas imponibles correspondiente a la carga fiscal como si se tratara de distribución de utilidades en condiciones de mercado de libre competencia.
Esto es lo que manifiesta la OCDE:
Fuente: