Préstamos de relacionada del exterior

Hola bien día, solicitando su apoyo. Si una empresa de Guatemala recibe un préstamo de una relacionada del exterior donde no se pagarán intereses. Que debo considerar y documentar para que este préstamo no se considere como un “ingreso no facturado” y que no exista riesgo adicional legal. Ya que el monto puede ser importante. gracias

@Sergio_coy para demostrar que el ingreso es un préstamo no importando el orígen del mismo, deberá considerar entre otras leyes, lo que estable el Decreto 10-2012:

“ARTICULO 21. Costos y gastos deducibles.

Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes:

  1. Los intereses, los diferenciales de precios, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) la apertura de crédito, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iii) la emisión de títulos de crédito; iv) operaciones de reporto; v) el arrendamiento financiero; el factoraje, la titularización de activos o cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento. Todos los intereses para ser deducibles deben originarse de operaciones que generen renta gravada al contribuyente y su deducción se establece de acuerdo al artículo referente a la limitación de la deducción de intereses establecida en este libro….”

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

Recuerde que como mínimo deberán estipular una tasa de interés de mutuo acuerdo, ya que nadie presta sin obtener un beneficio implícito en el mismo, todo debe quedar debidamente documentado (préstamo) para no tener problemas futuros y en acta si se tratará de una S.A. en donde los socios estén de acuerdo y con la aprobación correspondiente. Adicionalmente, sugiero consultarlo con el asesor legal de la empresa.

Buen día

En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B , debe tomar en cuenta que la operaciones con partes relacionadas en la legislación fiscal guatemalteca, obliga a realizar un estudio de precios de transferencia (a falta de más elementos de juicio, los siguientes párrafos se circunscriben al tema fiscal)

La Ley de Actualización Tributaria exige varias formalidades (sin perjucio de las demas normas aplicables de derecho nacional o internacional), especialmente lo indicado en el epígrafe del Artículo 5. “Presunción de onerosidad”
Otras de las formalidades (artículo 22, numeral 4 literal d) Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.
Actuar como agente de retención, etc.

Limitaciones a las deducciones: Intereses gasto (para operaciones locales)
Artículo 24 (no debe exceder de la tasa de interés máxima anual de la Junta Monetaria y el activo neto promedio).

Respecto a:

En las operaciones con partes relacionadas, en todos los casos siempre hay un interés o efecto fiscal (quizá algunos abogados no compartan esta opinión)

El tercer párrafo del artículo 24, señala:

“Para préstamos en el exterior, los contratos deberán ser con entidades bancarias o financieras, registradas y vigiladas por el órgano estatal de vigilancia e inspección bancaria, y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de otorgamiento. (…)”

En resumen, si los préstamos del exterior no son con entidades bancarias o financieras autorizados en su respectivo país. En este ejemplo, se trata de préstamos con partes relacionadas, y siempre tendrá un efecto fiscal, aun cuando se practique y entere (retenga, pague o absorbe) la retención de ISR por intereses, dichos intereses con partes relacionadas NO SON DEDUCIBLES.

La figura de préstamos con partes relacionadas es una práctica global común para aprovechar los beneficios fiscales otros países (creación de empresas - filiales o sucursales - para obtener mayores rendimientos o utilidades de sus operaciones en conjunto)

Esto no es nuevo, incluso en la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico / el club de los países ricos) se le conoce con el nombre de “Thin capitalisation” Capitalización Delgada (infracapitalización o subcapitalización), inyectar fondos vía préstamos en lugar de capital (aportes de capital) intereses versus utilidades (en esta figura se evitan la distribución de dividendos que representa en conjunto una mayor carga fiscal)

Cada pais tiene su propia regulación, incluso algunos hasta prohíben ese esquema, otros pueden limitar total o parcialmente la deducción de los intereses

La fórmula de la Ley de Actualización Tributaria (no se está inventando el agua azucarada: interés gasto deducible = tasa de interés x 3 veces el activo neto promedio, ejemplo )

Conclusión: La misma OCDE emite los comentarios sobre los beneficios imponibles reales en condiciones de libre mercado, parafraseando:

  • Que en los prestamos prevalezcan las tasas de interes de mercado y si la figura de préstamos entre partes relacionadas (financieramente) se trata realmente de un préstamo o, si se debe dar el tratamiento como una aportación a capital.
  • En caso de subcapitalización, no debe incrementar las bases imponibles (rentas) que excedean las rentas imponibles correspondiente a la carga fiscal como si se tratara de distribución de utilidades en condiciones de mercado de libre competencia.

Esto es lo que manifiesta la OCDE:

Fuente: