Tengo la duda, Cuando se realiza la liquidación de ISR por fin de labores a un trabajador, en el apartado que dice Liquidación Final del Impuesto o Retención en Exceso, ese monto debe de Reintegrarle la empresa al trabajador inmediatamente, o solo se le debe entregar esa constancia de liquidación. y queda en responsabilidad del otro patrono hacer la liquidación anual y hacer una devolución si corresponde.
En caso de que si corresponda hacerle la devolución inmediatamente. En algunas de estas casillas del formulario que se presenta mensualmente se puede poner esa cantidad devuelta al trabajador?
En el caso de la finalización de relación, el reintegro hay que hacerlo al efectuar el pago de las prestaciones, para la firma del finiquito ya no debería tener ningún pendiente.
El reintegro lo puede acreditar en el mes siguiente a la devolución, lo coloca en “(-) Lo devuelto a empleado por retenciones en exceso”. Y, si le queda saldo pendiente de acreditar, el siguiente mes lo coloca en “(-) Remanente del período mensual anterior”.