Presentación de Formulario SAT-1331 Retenciones sobre Rentas del trabajo y Devolución de ISR por retenciones en Exceso por fin de relación laboral

Buen día a Todos.

  1. Tengo la duda, Cuando se realiza la liquidación de ISR por fin de labores a un trabajador, en el apartado que dice Liquidación Final del Impuesto o Retención en Exceso, ese monto debe de Reintegrarle la empresa al trabajador inmediatamente, o solo se le debe entregar esa constancia de liquidación. y queda en responsabilidad del otro patrono hacer la liquidación anual y hacer una devolución si corresponde.

  1. En caso de que si corresponda hacerle la devolución inmediatamente. En algunas de estas casillas del formulario que se presenta mensualmente se puede poner esa cantidad devuelta al trabajador?

@JuanCarlos.Montalvan agradeceremos cumplir con las reglas del foro:

Pido disculpas estimado Hugo Gonzales, no había leído las reglas.

Hola, JuanCarlos. Bienvenido.

En el caso de la finalización de relación, el reintegro hay que hacerlo al efectuar el pago de las prestaciones, para la firma del finiquito ya no debería tener ningún pendiente.

El reintegro lo puede acreditar en el mes siguiente a la devolución, lo coloca en “(-) Lo devuelto a empleado por retenciones en exceso”. Y, si le queda saldo pendiente de acreditar, el siguiente mes lo coloca en “(-) Remanente del período mensual anterior”.

Muy Agradecido con Usted Estimada Luci.

Saludos.

Hola gusto de saludarles, Dimante es una herramienta que es eficiente y amigable me encanta,

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Un comentario como el suyo nos estimula y nos hace sentir que todo el esfuerzo que ponemos en Diamante Contador desde 2008 ha valido la pena

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