Preguntas acerca del ISO

Estimados buena tarde. Un gusto saludarles.

Necesito el apoyo de ustedes con dos preguntas.

  1. En agosto 2021 se rectificó formularios de ISO del 2018, por lo que para el 2024 lo estoy considerando como un gasto no deducible ya que en su momento no se consumió, sin embargo, ¿me causa la duda si la prescripción de la misma todavía aplicara para el año 2024, por la rectificación?

  2. Resulta que en el año 2023 una empresa generó ingresos por servicios de personal tercerizado, sin embargo, para el 2024 ya no generará ingresos porque trasladaron los empleados a otra empresa ya que se piensa cesar de actividades. Ahora con el cumplimiento de impuestos, resulta que debe pagar miles en concepto de ISO según activo neto. ¿Habrá alguna posibilidad que cancele por ingresos o que rebaje el pago? ya que actualmente no generará ingresos para desembolsar el impuesto de manera trimestral.

Muy agradecida por la valiosa ayuda.

Feliz día.

Buen día, con relación a sus preguntas

  1. No indica la forma de acreditación en la que se encuentra, si es la opción del inciso a) o inciso b). Según lo que indica el Critterio Tributario Institucional 02-2023, los pagos efectuados de forma extemporánea, en el caso del inciso a), los tres años a los que se pueden aplicar, se cuenta a partir de la fecha en que se efectuó el pago. Criterio Institucional 02-2023

  2. Según el artículo 7 de la ley del ISO, la base imponible es el mayor entre el activo neto y los ingresos brutos. Si su activo es más de 4 veces sus ingresos brutos, entonces ahí si puede pagar sobre ingresos. De lo contrario, si tiene que efectuar los pagos como corresponden.