Posibles inconstitucionalidades o menoscabo a derechos en las disposiciones administrativas para los contadores registrados ante la SAT Resolución SAT-DSI-289-2026

Tentativamente sí existen algunos puntos jurídicamente discutibles en la Resolución SAT-DSI-589-2026. No afirmaría, de manera categórica, que toda la resolución sea inconstitucional o ilegal. El criterio más defendible es este:

La resolución es jurídicamente válida en cuanto regula la relación administrativa entre la SAT y los contadores que actúan ante ella; pero puede violar, tergiversar o menoscabar derechos si se interpreta o aplica como una limitación general al ejercicio profesional, una sanción automática, una restricción laboral, una presunción de culpabilidad o una ampliación administrativa de responsabilidades penales.

La resolución regula inscripción, actualización, impedimentos, obligaciones, permisos delegables, aviso de baja y responsabilidad de Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores registrados ante la SAT. Sin embargo, por jerarquía normativa, una resolución administrativa no puede contrariar la Constitución, las leyes ordinarias ni crear sanciones, impedimentos o responsabilidades que únicamente pueden provenir de ley formal. La Constitución establece que ninguna ley puede contrariarla y que las normas que violen o tergiversen mandatos constitucionales son nulas ipso jure; además, la Ley del Organismo Judicial dispone que las leyes prevalecen sobre reglamentos y que carecen de validez las disposiciones contrarias a norma superior .

1. Restricción al ejercicio profesional contable por medio de resolución administrati va

Punto cuestionable

El artículo 3 de la resolución indica que las operaciones contables que produzcan efectos tributarios solo podrán ser ejercidas por Perito Contador o Contador Público y Auditor inscrito en el Registro de Contadores de la SAT.

Posible derecho afectado

Este punto puede entrar en tensión con la libertad de industria, comercio y trabajo reconocida en el artículo 43 constitucional, según el cual se reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. También debe armonizarse con el artículo 101 constitucional, que reconoce el trabajo como derecho de la persona y obligación s ocial.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

El problema no está en que la SAT tenga un registro administrativo. Ese registro puede ser razonable para controlar quién actúa ante la Administración Tributaria. El problema aparece si la frase se interpreta como una prohibición general de ejercer contabilidad privada o mercantil para toda persona no inscrita ante SAT, incluso fuera de actuaciones electrónicas, declaraciones o gestiones trib utarias.

El Código de Comercio permite que los comerciantes operen su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente; además, obliga a ciertos comerciantes individuales y a toda sociedad mercantil a llevar contabilidad por medio de contadores. También exige contabilidad organizada, partida doble y principios de contabilidad generalmente a ceptados.

2. Exigencia de carencia de antecedentes penales para i nscripción

Punto cuestionable

El artículo 4 exige adjuntar constancia de carencia de antecedentes penales extendida dentro de los seis meses anteriores a l a solicitud.

Posible derecho afectado

El artículo 22 constitucional establece que los antecedentes penales y policiales no son causa para restringir el ejercicio de derechos, salvo cuando se limiten por ley o por sentencia firme y durante el plazo f ijado en ella.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La exigencia de presentar antecedentes penales puede ser razonable como mecanismo de verificación. Sin embargo, sería jurídicamente cuestionable si la SAT utiliza cualquier antecedente penal, sin distinguir naturaleza, vigencia, relación con la profesión, rehabilitación o sentencia firme, para negar la inscripción.

La resolución sí menciona como impedimento haber sido condenado por delitos contra el régimen tributario o delitos comunes ejecutados contra la Administración Tributaria. Esa parte es más defendible porque guarda relación con la confianza pública y la función tributaria. Pero exigir “carencia” absoluta puede ser excesivo si se traduce en exclusión automática por hechos no relacionados con la actividad contable o por antecedentes que constitucionalmente no deberían limitar derechos.

3. Impedimento por declaraciones omitidas, morosidad o cobro económico coactivo

Punto cuestionable

El artículo 6 numeral 3 establece impedimento para actuar como contador registrado por incumplimiento de obligaciones tributarias, declaraciones omitidas, morosidad tributaria o reclamación de adeudos en la vía económico-coactiva.

Posible derecho afectado

Puede afectar el derecho de defensa y debido proceso del artículo 12 constitucional, la presunción de inocencia del artículo 14, la libertad de trabajo del artículo 43 y el derecho al trabajo del artículo 101. Nadie puede ser privado de derechos sin ser citado, oído y vencido ante autoridad competente.

Por qué podría considerars e violación o menoscabo

El punto delicado es la automaticidad. Una cosa es exigir solvencia tributaria razonable a quien asesora en cumplimiento fiscal; otra distinta es impedir el trabajo profesional por una omisión o adeudo que todavía puede estar discutido, pendiente de rectificación, sujeto a convenio de pago, prescripción, error administra tivo o proceso judicial.

La vía económico-coactiva normalmente presupone una obligación exigible, pero aun así pueden existir defensas, excepciones o nulidades. Si la SAT inhabilita sin resolución motivada, sin audiencia y sin recurso, habría riesgo de a fectación constitucional.

4. Actualización anual obligatoria y curso impartido por SAT

Punto cuestionable

El artículo 5 exige actualización anual de datos y aprobación del curso de actualización de conocimientos tributarios durante el mes de aniversario del nacimiento del contador.

Posible derecho afectado

Puede relacionarse con la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el régimen constitucional de colegiación profesional. La Constitución establece que la colegiación profesional obligatoria tiene como fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria también asigna a los colegios profesionales fines de superación y cont rol del ejercicio profesional.

Por qué podría con siderarse violación o menoscabo

La capacitación tributaria es razonable. El problema surgiría si la SAT convierte el curso en una licencia profesional paralela, superior o sustitutiva de la colegiación profesional. Para los Contadores Públicos y Auditores, el control ético y disciplinario del ejercicio profesional corresponde principalmente al colegio profesional y a su Tribunal de Honor, no a una dependencia administrativa tributaria. La Ley de Colegiación Profesional reconoce la competencia del Tribunal de Honor para conocer denuncias, instruir averiguaciones y sancionar faltas de ética, negligencia, impericia, mala práctica o conducta incorrecta.

5. Obligación de “velar por la autent icidad” de documentos d el cliente

Punto cuestionable

El artículo 8 numeral 1 obliga al contador registrado a velar por la autenticidad de datos y document os recibidos de los contribuy entes.

Posible derecho afectado

Puede afectar seguridad jurídica, debido proceso y responsabilidad profesional si se interpreta como garantía absoluta de autenticidad documental. El Código de Comercio exige que toda operación contable esté comprobada con documentos fehac ientes que llenen requisitos legales.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

El contador puede revisar coherencia, requisitos, soporte, razonabilidad y alertas de riesgo. Pero no siempre puede comprobar materialmente si un documento fue falsificado, si una firma es auténtica, si un proveedor simuló operaciones o si el cliente ocultó información. Si la SAT responsabiliza al contador por toda falsedad documental del cliente, sin demostrar dolo, culpa, negligencia grave o participación, se estaría convirtiendo una obligación de dili gencia en una responsabilidad objetiva.

La responsabilidad profesional civil existe cuando el profesional causa daños por dolo, culpa, ignorancia inexcusable o divulgación de secretos del cliente. El Código Civil regula que el profesional debe actuar con dedicación y diligencia, pero no lo convierte automát icamente en garante de todo hecho ajeno.

6. Deber de denun ciar indicios de falsif icación documental

Punto cuestionable

El artículo 8 numeral 1 indica que, si se detectan indicios de delitos de falsificación de documentos, el contador debe pr esentar denuncia ante el órga no competente.

Posible derecho afectado

Este punto puede entrar en tensión con la confidencialidad, el secreto profesional, la inviolabilidad de documentos y el derecho de defensa. La Constitución protege la correspondencia, documentos y libros, aunque permite la revisión de libros, documentos y archivos relacionados con impuestos por autoridad competente y conforme a la ley.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La denuncia de delitos es compatible con el ordenamiento jurídico cuando existe deber legal. El Código Penal sanciona la falsedad material, la falsedad ideológica y el uso de documentos falsificados. También sanciona la omisión de denuncia cuando un p articular está legalmente obligado a denunciar.

El riesgo jurídico está en la palabra “indicios”. Si se exige denunciar cualquier duda menor, inconsistencia formal o error subsanable, se podría romper indebidamente la relación profesional y afectar al contribuyente sin fundamento suficiente. Pero si el contador detecta señales razonables de falsific ación, la obligación de denunciar es defendible.

7. “Absoluta responsabili dad” del contribuyente por gestiones del contador

Punto cuestionable

El artículo 10 establece que el contribuyente acepta bajo su absoluta responsabilidad las presentaciones que efectúe el contador registr ado mientras esté vigente la autorización otorgada.

Posible derecho afectado

Puede afectar principios civiles de responsabilidad, mandato, culpa profesional y relaciones laborales. El Código Civil establece que hay contrato cuando dos o más personas convienen crear, modificar o extinguir una obligación, y que los contratos deben ejecutarse de buena fe. También regula el mandato, por el cual una persona encomienda a otra la realización de actos o negocios.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La SAT puede considerar responsable al contribuyente frente a la Administración por lo declarado en su nombre. Eso es razonable. Pero la frase “absoluta responsabilidad” no debería interpretarse como exoneración total del contador cuando este actúa con dolo, culpa, negligencia, abuso de autorización, err or técnico grave o presentación fuera de instrucciones.

El Código Civil reconoce responsabilidad por daños causados intencionalmente, por descuido o imprudencia. También establece responsabilid ad profesional por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.

8. Aviso de baja y permane ncia pendiente por 30 días hábiles

Punto cuestionable

El artículo 11 regula el aviso de baja como contador registrado del contribuyente por terminación de relación laboral, terminación de servicios profesionales o adición sin consentimiento. En los dos primeros supuestos, el estatus queda pendiente de inactivar dentro del plazo de 30 días hábiles.

Posible derecho afectado

Puede afectar seguridad jurídica, libertad de trabajo, derechos civiles de identidad profesional y derechos laborales. En materia laboral, el Código de Trabajo define el contrato individual como vínculo económico-jurídico bajo dependencia y dirección a cambio de retribución, y establece que la terminación se produce cuando una o a mbas partes ponen fin a la relación, cesándola efectiv amente.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

Si la relación ya terminó, mantener al contador asociado durante 30 días como si aún tuviera vínculo operativo podría exponerlo a riesgos por actuaciones posteriores del contribuyente. La baja debería surtir efectos respecto de la responsabilidad profesional desde el momento e n que el contador presenta el aviso y documenta la terminación.

El plazo administrativo puede ser razonable para que el contribuyente nombre sustituto, pero no debería extender artificialmente obligaciones profesionales, laborales o civiles ya ex tinguidas.

9. Pro hibición de retener documentos del cliente

Punto cuestionable

La resolución obliga al contador a colaborar cuando el cliente reciba requerimiento de SAT y a abstenerse de retener libros o documentos. También exi ge entregar la documentación en caso de terminación de la relación.

Posible derecho afectado

Puede relacionarse con propiedad, derechos contractuales, honorarios profesionales y documentación propia del contador. La Constitución protege la propiedad privada y prohíbe limitaciones arbitrarias. El Código Civil reconoce el derecho del profesional a retribución y r eembolso de gastos, y exige diligencia y responsabilid ad profesional.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La entrega de documentos del cliente es razonable. El contador no debe retener libros, facturas, declaraciones, anexos o documentos originales del contribuyente como mecanismo de presión.Sin embargo, la resolución debe distinguir entre:

Documentos propiedad del cliente.

  1. Archivos oficiales o tributarios del contribuyente.

  2. Papeles de trabajo internos del contador.

  3. Análisis, memorandos, modelos, conciliaciones o cédulas elaboradas por el profesional.

  4. Información sujeta a secreto profesional o restricciones legales.

Si la SAT interpreta que todo archivo generado por el contador pertenece automáticamente al cliente, podría afectar derechos p atrimoniales, propiedad intelectual técnica, honorarios y confidencialidad.

10. Re sponsabilidad penal: la resolución no puede crear delitos, penas ni condenas

Punto cuestionable

La resolución contiene obligaciones cuyo incumplimiento puede relacionarse con riesgos penales: falsificación documental, defraudación tributaria, apropiación indeb ida de tributos y resistencia a la fiscalización.

Posible derecho afectado

El artículo 17 constitucional establece que no hay delito ni pena sin ley anterior. Ninguna acción u omisión es punible si no está calificada como delito o falta y penada por ley anterior.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La resolución puede advertir, ordenar controles administrativos o exigir denuncia, pero no puede convertir por sí sola un incumplimiento administrativo en delito. Las c onductas penales deben estar previstas en el Código Penal u otra ley penal formal.

Los riesgos penales reales están en normas como: falsedad material, falsedad ideológica, uso de documentos falsificados, defraudación tributaria, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora. El Código Penal sanciona la defraudación tributaria cuando mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o engaño se induce a error a la Administración Tributa ria, y también regula supuestos como factura falsa y doble o múltiple contabilidad.

11. F alta de procedimiento e specífico para suspensión, rechazo o inhabilitación operativa

Punto cuestionable

La resolución establece obligaciones, impedimentos y responsabilidades, pero no desarrolla con suficiente detalle un procedimiento propio para que el contador pueda defenders e frente a una denegatoria, s uspensión, bloqueo, exclusión o inhabilitación operativa.

Posible derecho afectado

El artículo 12 constitucional protege el derecho de defensa; el artículo 28 reconoce el derecho de petición y exige resolver en materia administrativa dentro de 30 días; el artículo 29 reconoce libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.

La Ley de lo Contencioso Administrativo exige resoluciones emitidas por autoridad competente, fundadas en normas legales o reglamentarias, notificadas debidamente; ade más, regula recursos de revocatoria y reposición y el proceso contencioso administrativo.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

Si la SAT bloquea, rechaza o limita al contador sin audiencia, sin resolución razonada, sin notificación formal y sin recurso, habría afectación directa al debido proceso. No basta con que el sistema informático muestre un esta do de “inhabilitado”, “pendiente” o “rechazado”; debe existir acto admi nistrativo motivado.

12. Posible invasión de competencias de los colegios profesionales

Punto cuestionable

La resolución regula ética, actualizac ión, impedimentos, responsabi lidad y actuación profesional de Contadores Públicos y Auditores.

Posible derecho afectado

La Constitución y la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria reconocen a los colegios profesionales como entidades de control del ejercicio profesional universitario. El Tribunal de Honor conoce denuncias y puede impon er sanciones por faltas a la ética, negligencia, imper icia, mala práctica o conducta incorrecta.

Por qué podría considerarse violación o menoscabo

La SAT puede regular el acceso operativo a sus sistemas y las condiciones para actuar ante ella. Pero si pretende sustituir al colegio profesional en materia disciplin aria, ética o de habilitación genera l del ejercicio universitario, habría invasión de competencia.

Conclusión jurídica integral

La Resolución SAT-DSI-589-2026 tiene una finalidad legítima: ordenar el Registro de Contadores, fortalecer la trazabilidad de actuaciones ante SAT, promover actualización tributaria y reducir riesgos de falsedad documental, incumplimiento tributario y abuso de permisos electrónicos.

Sin embargo, existen puntos que deben interpretarse cuidadosamente para no vulnerar garantías constitucionales, mercantiles, laborales y civiles. Los pu ntos más sensibles son:

0. Restringir el ejercicio contable general por resolución administrativa.

  1. Usar antecedentes penales como exclusión automática.

  2. Impedir actuar por ad eudos tributarios sin procedimiento previo.

  3. Convertir un curso SAT en licencia profesional paralela.

  4. Responsabilizar objeti vamente al contador por falsedades del cliente.

  5. Exigir denuncia por simples sos pechas no documentadas.

  6. Interpretar la responsabilidad del contribuye nte como exoneración del contador.

  7. Mantener responsabilidad del contador luego de terminada la r elación.

  8. Obligar a entregar documentos sin distinguir propiedad del cliente y papeles de trabajo propios.

  9. Aplicar sanciones o bloqueos sin resolución motivada, notif icación y recurso.

  10. Convertir incumplimientos administrativos en co nsecuencias penales no previstas por ley.

  11. Invadir competencias disciplinarias de los colegios profesionales.

El criterio más sólido para defender o impugnar la resolución no es atacar su finalidad, sino exigir que su aplicación respete cuatro límites: jerarquía normativa, debido proceso, proporcionalidad y competencia legal de cada autoridad.

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Buen día Lic

Excelente análisis para esgrimir la Resolución Número SAT-DSI-589-2026, tomando en cuenta las consideraciones e importancia excepcional que tiene para el ejercicio de nuestra noble profesión como Perito Contadores (Contadores Registrados), la publicación de la Resolución SAT-DSI-589-2026, no debe convertirla en una evasión que abdique nuestros legítimos derechos y competencias.

Si me permiten salirme por la tangente …

Incursionando un poco en las distribuciones de Linux como alternativa cada vez más viable al sistema operativo de las ventanas, por impedimento para pasar de una versión a otra (falta de TPM 2.0 o arranque seguro), la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-589-2026, quizá por pura perspectiva personal lo asocie a una instrucción que debe ejecutarse después de instalar alguna de las versiones del sistema operativo del pingüinito: sudo apt update && sudo apt upgrade

La Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-589-2026 publicada el 08 de mayo de 2026, denominada: Disposiciones administrativas para los contadores registrados ante SAT, con pocos cambios, pero recopila casi todo el contenido del Acuerdo del Directorio 08-2010, el cual fue derogado por el Acuerdo de Directorio número 3-2026 publicado el 08 de mayo 2026 -

Entro otros puntos excluidos de la anterior normativa (Acuerdo 08-2010), Obligaciones de la SAT

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En numeral 2. El número de registro de Contador fue el NIT y quedó en la historia, nuestro anterior número de Contador (aun tengo mi sello con ese número de registro) cuando cobró vigencia del Acuerdo 08-2010

Cual es el número legalmente vigente, si el Acuerdo 08-2010 fue derogado, la Resolución SAT-DSI-589-2026 no lo aclara (no señala que sea el NIT o el DPI), e incluso se podría interpretar que el anterior número de Contador recobra vigencia al quedar derogado el Acuerdo 08-2010 que obligó ese cambio de número de Contador Registrado.

Para la mayoría, la respuesta es obvia, el número de registro es el NIT o DPI (DPI según Ley del Renap)

Pero el número de registro de Contador que fue sustituido por el NIT con el Acuerdo 08-2010, ese número aún sigue vigente, siempre y cuando no surta efectos tributarios. Ejemplo, en la emisión por parte de los Peritos Contadores, de cartas o constancias de ingresos y cartas de recomendación aún se sigue utilizando y es válido.

Como el numeral 3 fue expulsado con la Resolución SAT-DSI-589-2026, como verificar que es un Contador Registrado. Algunos, dirán, fácil, sólo debe ingresar el NIT del Contador para consultar la constancia del RTU en características especiales y listo

Pero …

No se la fecha de nacimiento ?

Ahora todo es electrónico, pero en el interior de la República de Guatemala, en zonas rurales el internet, curiosamente en la mayoría de casos esta disponible para muchas redes y aplicaciones sociales, pero si un contribuyente intenta ingresar a la página de la SAT, podrá ingresar fácilmente a su Agencia Virtual o simplemente emitir una constancia del RTU será tal fácil como cuando acceden a su red social favorita?

Seguramente no faltarán comentarios, diciendo que eso del internet no es culpa de la SAT sino de los proveedores del servicio de internet, tienen razón, pero el contribuyente o interesado debe trasladarse a una ubicación segura y con acceso a internet de buena calidad para completar su proceso de actualización del RTU (para darle de alta a su Contador Registrado u otra gestión).

El techo tecnológico aún no ha llegado a toda Guatemala, aún existen áreas que ni si siguiera tienen el servicio básico de energía eléctrica ni de hablar de otros servicios básicos, esa es la realidad en la República Guatemala.

En el numeral 5. Sutilmente, se omite, las quejas por los servicios que preste la SAT, afecten a los Peritos Contadores en el ejercicio de sus funciones (cuantas veces hemos atestiguado que la Agencia Virtual no siempre esta disponible, funciona temporalmente o parcialmente, sin opción a aplicaciones o mecanismos alternativos o de contingencia)

Un punto a favor de la Resolución SAT-DSI-589-2026 a parte de permisos delegables (tener acceso a la agencia virtual), es la capacitación constante (acreditar la aprobación del curso de actualización de conocimientos tributarios – tributos internos), un punto en contra, les falto agregar el tema aduanero (comercio exterior), que pasaría si reprobamos el examen (como cuando estábamos en la U; ojalá que el examen venga en la serie de falso y verdadero)

¿existirá la posibilidad de retrasadas?

Sin embargo, es un tema de controversia, la expresión de: acreditar la aprobación del curso de actualización de conocimientos tributarios, adicionalmente indica, que la actualización de conocimientos debe realizarse durante el mes de aniversario de su nacimiento, como dicen el Foro de Diamante Contador, ¿Cual es la base legal?. Esto seguramente les encantará a los estudiosos del Derecho, a continuación un tema similar, esta, es una publicación respecto a la limitación del ejercicio profesional que le afectó a un Colegio Profesional (ustedes ya saben a cual Colegio se refiere).

El Autor, expresa su opinión:

En mi opinión, la justificación periódica de créditos profesionales, para mantener la calidad de colegiado activo, además de que es fundamental, no lesiona los derechos adquiridos, de igualdad y seguridad jurídica de los colegiados, así como tampoco menoscaba el prestigio y reputación de estos. Por el contrario, los dignifica y dota de mayor calidad y excelencia.

Mas información en:


Como se indicó anteriormente, el Acuerdo del Directorio 08-2010 (ya derogado) “Disposiciones Administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los Peritos Contadores ante SAT” entre otras modificaciones que se implementaron con ese Acuerdo, fue principalmente que el número de registro de Perito Contador fue sustituido por el NIT.

En la práctica, el Acuerdo del Directorio 08-2010 modifico el Decreto número 2450 conocido en el medio como la “Ley de Contadores” que aún sigue vigente (desde 1940), lamentablemente en el año 2010, el gremio de Contadores no se pronunció.

Nuevamente la historia se repite con la Resolución SAT-DSI-589-2026

Recomendación: En tanto las IA nos reemplacen (tarde o temprano).

La normativa debería reducir los requisitos procesales o tramitología (trámites)

A SAT,: emitir una regulación o normativa interna y al Congreso: reformar el Decreto 2450, adaptado a las nuevas exigencias del mercado en un mundo más tecnológico y superar nuestra realidad, (país subdesarrollado; deficiente en infraestructura física y carencia de tecnologías de telecomunicaciones e información competitiva), pero es un potencial (oportunidades de inversión) a las nuevas tendencias de la digitalización de la economía mundial que viene como un ferrocarril a toda máquina hacia nosotros (de la informalidad y el uso de efectivo a medios electrónicos “tokenización” independientemente del modelo geopolítico que prevalezca - unipolar o multipolar) para regular las funciones y responsabilidades de los Peritos Contadores en materia tributaria, que aún estamos con una regulación de hace casi 9 décadas, y en esencia lo que cambio durante esas décadas, fue el nombre de Contadores y Tenedores de Libros a Contador Registrado

Para los estudiosos de la doctrina legal y jurisprudencia (profesionales del Derecho) quizá puedan apoyarnos al aclarar las siguientes interrogantes sobre la bese legal de las disposiciones administrativas que regulan el registro y operaciones de los Contadores Registrados para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones en materia tributaria ante SAT, conforme la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-589-2026, a contaminación un par interrogantes:

Una interrogante de fondo es: ¿En la Resolución SAT-DSI-589-2026, cumple el requisito establecido en el numeral 9 del artículo 150 del Código Tributario.?

En mi humilde opinión, No cumple.

Pero como dice la frase: Zapatero a tus zapatos. Es un tema de los profesionales del Derecho

El asidero legal de la figura de Contador (Contador y Tenedor de Libros) esta contenido en el Decreto Número 2450: Normas que deben observar los contadores y tenedores de libros

La Resolución SAT-DSI-589-2026 ni si quiera cita el Decreto Número 2450 (Ley de Contadores)

En el cuarto considerando de la Resolución, hace mención del Dictamen Conjunto DCC-SAT-12-2026 de fecha 05 de febrero de 2026, la interrogante es, si debe publicarse dicho dictamen con la Resolución.

Al momento de la redacción de estos párrafos, no fue posible consultar dicho dictamen en el portal web de SAT (no es de acceso público)

Esta historia, continuara …

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Gracias por tus comentarios, el compartir nuestros puntos de vista nos da un mejor panorama, en este tema no es que se este en contral del control y la profesionalización, es la forma en que se esta realizando lo que suena contradictorio, no puedo exigir que se cumpla la ley cuando yo no la estoy cumpliendo, el objetivo de la resolución es importante y determinante para nuestra profesión, pero hay que mejorar el mecanismo para no caer en cuestiones arbitrarias o irregularidades, como por ejemplo, siendo ciencia y arte la Contabilidad, constitucionalmente la SAT no es un ente colegiado para dictaminar en este sentido.

Esperemos que logren considerar todos los aspectos y se rectifique, no que se elimine la resolución para ir en el orden correspondiente.

Saludos.

Excelente trabajo por los compañeros del foro, en el análisis de dicha resolución y gracias por compartir.

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Gracias por su trabajo y apoyo hacia nosotros los contadores.

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Buen día Lic

En el siguiente enlace, contiene una videoconferencia sobre las posibles inconstitucionalidades y acciones respecto de la resolución SAT-DSI-589-2026 aplicable a contadores y auditores, en la cual se analizó sobre:
-Procedencia e implicaciones de las nuevas obligaciones y responsabilidades para los contadores y auditores.
-Procedencia del acreditamiento de conocimientos.
-Acciones legales aplicables y estatus actual.

Espero sea de utilidad.

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