Plazo de Vigencia de las Resoluciones Anticipadas de la SAT

Buen día

El día hoy fue publicado en el Diario Oficial, la Resolución de la Intendencia de Aduanas, Número SAT-IAD-012-2023, el cual contiene las disposiciones administrativas para implementar el plazo de vigencia (de un año, prorrogable por un plazo igual, a solicitud del interesado) para las Resoluciones Anticipadas de conformidad con el artículo 72 del CAUCA y artículo 307 del RECAUCA

Aun cuando el CAUCA define que es una Resolución Anticipada, es necesario hacer una traducción:

El Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio – OMC, establece en su artículo tercero, el compromiso de los países en desarrollo o países menos adelantados, de la adopción de las resoluciones anticipadas por la autoridad competente (autoridad aduanera) y se definen como decisiones escritas (resoluciones, dictámenes, con efectos jurídicos que afectan los derechos y obligaciones de los contribuyentes de naturaleza vinculante) para facilitar el proceso de despacho aduanero (importaciones y/o exportaciones según sea el caso) relacionados con el tratamiento o procedimientos (de manera no discriminatoria, imparcial y transparente) en un determinado plazo razonable, previo a realizar la importación (exportación) de mercancías en armonía con la legislación de cada país signatario de los acuerdos y tratados comerciales según la normativa vigente, con respecto a:

A) Clasificación arancelaria de las mercancías,
B) Criterios de valoración aduanera para casos particulares (Artículo VII del GATT),
C) Normas de origen de las mercancías
D) Otros asuntos que las partes acuerden (tránsitos aduaneros, contingentes arancelarios, etc.)

Las resoluciones anticipadas, son una valiosa herramienta para despejar la “duda razonable” ante la Autoridad Competente, principalmente en temas de valoración, clasificación u origen de las mercancías, sin embargo, la prudencia es importante, dado que en una Resolución Anticipada puede revertirse la carga de la prueba en contra del contribuyente, si el criterio revelado en la Resolución Anticipada no es acorde con el criterio de clasificación, valoración u origen de las mercancías que hubiere adoptado el contribuyente en las importaciones realizadas con anterioridad a la Resolución Anticipada, en otras palabras, todas las importaciones no prescritas que no estén en armonía con la Resolución Anticipada, pueden ser objeto de ajuste por parte de la Autoridad Competente.

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