Buen dia colegas,
Alguno sabe cual es el procedimiento a seguir para un contribuyente que perdió todas sus facturas de compras de un año fiscal completo?.. tampoco tiene libros fiscales de ese mismo periodo, solo contamos con las declaraciones presentadas.
Aparentemente el contador que tenia perdió estos documentos y por eso se cambió de contador.
¿Que me recomiendan?
Gracias
Buenos días primero es de poner denuncia ante el Ministerio Publico por perdida o extravió de documentos en este caso facturas de compras de todo el año, igualmente agregar los libros contables.
La SAT establece que se tiene que rehacer la contabilidad, el negocio sigue funcionando.
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Obligación como contribuyente
Según el artículo 112 “A” del Código Tributario de Guatemala, es obligación de los contribuyentes y responsables:
Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse.
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@fbarillas91 sumado a lo indicado por quienes me precedieron, lo que procede es reconstruir la contabilidad en lo que auditoría se conoce como CONTABILIDAD CON DATOS INCOMPLETOS, lo anterior teniendo como base la información que tiene a disposición.
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Gracias @BAYRON1978 y @Hugo_R_Gonzalez_B.
¿Tengo que dar aviso a la SAT sobre la pérdida de estos documentos? y que pasa con los libros de compras? Ya que no tengo el detalle ni la información de las facturas para elaborar nuevamente el libro de compras.
Saludos
@fbarillas91 es afirmativo, dar el aviso cuando ya tenga documentos en mano extendidos por la o las instituciones en donde puso la denuncia, incluir en dicha denuncia la pérdida de libros contables y documentos perdidos.
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Excelente,
Muchas gracias por la orientación Lic.
Saludos
Al dar aviso creo que dan un tiempo de tres meses para rearmar la contabilidad ante la SAT, los libros de compras los llena con la información que tiene según formularios de IVA en su poder según las casillas llenas del iva crédito, las facturas de ventas detallado porque si las tiene completa. Verificar si tiene conciliaciones bancarias en donde maneje los fondos de la empresa.
Según el giro del negocio o sea lo que el cliente se acuerda que compra para el funcionamiento del negocio, otras compras de productos para la venta , combustible, Servicios Adquiridos, no detallado porque no tiene esos documentos.
Primero en que régimen se encuentra y que libros habilitó, para proceder a generar los Estados Financieros. Ahora con el Balance General la partida de apertura saber si tiene activo,el cliente debe decir si vendió al crédito o de contado y las compras fueron al contado o crédito, una idea sería con los movimientos bancarios. Que reúna la información lo mas confiable posible.
Saludos
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Gracias por la información.
Ahora bien, para completar el proceso de reconstrucción de la contabilidad, tengo dudas con el último paso. La ley dice lo siguiente:
“Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse.”
En esta última parte, mi interpretación es que despues de la reconstrucción de los registros contables, se debe ACREDITAR que se cumplió con el tiempo establecido. Si mi interpretación es correcta, me surge la siguiente interrogante… ¿Como acredito que realmente se reconstruyó la contabilidad en el plazo de 3 meses? ¿Debo presentarme nuevamente al MP y declarar que los registros han sido reconstruidos? o cual es el procedimiento…
@fbarillas91 respecto a su duda: circunstancia que deberá acreditarse ., esto Usted ya lo hizo al momento de hacer la denuncia y que será el documento de soporte para dicha acreditación en caso SAT lo solicite al momento de una revisión.
Usted al momento de haber hecho la denuncia tiene el tiempo estipulado en ley para rehacer su contabilidad y ya no tiene que notificar a nadie que concluyó el haber hecho los registros.