Buenos dias con una consulta como le puedo dar de baja o cambiarlo como asalariado a un pequeño contribuyente esto lo puedo hacer en la agencia virtual o el contribuyente tendria que hacerlo personalmente
Buen dia, Danny76, espero que la siguiente guia le sirva para gestionar lo que ud desea. esto en relacion al cierre del establecimiento.
Si una persona desea cerrar un negocio, en definitiva, porque ha dejado o dejará de realizar actividades comerciales, puede hacer esta gestión desde la Agencia Virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Esto de acuerdo con la cancelación definitiva de uno o varios establecimientos, con base en lo estipulado en el Decreto 6-91 del Congreso de la República.
Sin embargo, cuando la cancelación es aprobada, el sistema inactiva el establecimiento y las obligaciones tributarias asociadas a este.
Pasos por seguir
- Ingrese al [portal SAT en la opción de -Agencia Virtual-
- En el menú -Servicios al Contribuyente-, ingrese a -RTU- y elija la opción -Cese de Actividades-
- De la lista de tipos de cese de actividades, seleccione -Cancelación Definitiva-
- Ingrese la fecha de cancelación y adjunte los requisitos correspondientes, según el tipo de persona propietaria del establecimiento
- Previo a la aprobación de cancelación, la solicitud será verificada por un colaborador de SAT
Requisitos para persona individual
- Contar con usuario de Agencia Virtual SAT
- Estar ratificado en el RTU Digital previo a realizar el proceso de cese de actividades con Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte vigente según corresponda
- En el caso de que hubiera autorizado documentos tributarios en papel, deberá presentar los documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados. Adjuntar copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y último rango de cada serie de documentos autorizados (En caso de pérdida, extravío, deterioro, robo o hurto de los documentos autorizados, adjuntar copia legible de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes, la cual se requiere que contenga como mínimo los datos siguientes: número de resolución, tipo de documento, serie y rango.)
- Libros de compras y ventas o libro de compras y ventas de pequeño contribuyente, con registros al día, adjuntar folio en donde se registró el último movimiento, último folio operado y siguiente en blanco debidamente anulado. En el caso que sea necesario se solicitará folios adicionales, según la revisión realizada
- Libros de contabilidad con registros al día, adjuntar folio en donde se registró el último movimiento, último folio operado y siguiente en blanco debidamente anulado de cada uno de los libros autorizados, cuando corresponda
- Si realizaba actividades comerciales, cancelación de patente o cuando corresponda la certificación del Registro Mercantil de negativa de patente, con vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión
- Estar solvente de sus obligaciones tributarias (sin omisos)
Requisitos para persona jurídica
- Contar con usuario de Agencia Virtual SAT
- Representante legal actualizado como persona individual o ratificado en el RTU Digital previo a realizar la gestión de cancelación
- Documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados. Adjuntar copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y último rango de cada serie de documentos autorizados
- Libros de compras y ventas o libro de compras y ventas de pequeño contribuyente, con registros al día, adjuntar folio en donde se registró el último movimiento, último folio operado y siguiente en blanco debidamente anulado. En el caso que sea necesario se solicitará folios adicionales, según la revisión realizada
- Libros de contabilidad con registros al día, adjuntar folio en donde se registró el último movimiento, último folio operado y siguiente en blanco debidamente anulado de cada uno de los libros autorizados, cuando corresponda
- Cancelación de patente o la certificación de liquidación de sociedad, cuando corresponda (cancelación de Número de Identificación Tributaria NIT), con vigencia de 30 días hábiles de emitida
- Estar solvente de sus obligaciones tributarias (sin omisos).
muchas gracias Erwin por la informacion