Pequeño contribuyente a Régimen Trimestral

Buen dia Colegas, una consulta, Tengo un caso de un pequeño contribuyente que realizo su cambio a Regimen de actividades sobre actividades lucrativas (trimestral) sobre los cierres contables parciales, por lo que tengo duda con respecto al pago de ISO del trimestre de octubre a diciembre 2023,ya que su inicio con su nuevo regimen es a partir del 1 de octubre de 2023, es importante mencionar que el contribuyente, no es un contribuyente nuevo. Se le hizo el cambio de Regimen sin sobre pasar el limite de Q150,000.00, ya que enfrentaria nuevos ingresos en el ultimo periodo del año, mi pregunta es ¿Cual seria la base para el calculo del Iso del ultimo trimestre del 2023?

Buen día

A falta de información (cifras del Balance General y Estados de Resultados) en el Foro no podrán indicarle cual es la base, para dar respuesta a su propia interrogante, es recomendable leer el Decreto No. 73-2008, especialmente los siguientes artículos:



Buen dia, el pequeño contribuyente durante el periodo 2022, no llevaba contabilidad completa.
¿si no llevaba contabilidad completa se suma todos los ingresos directos declarados como pequeño contribuyente? vuelvo a repetir no llevaba contabilidad completa, gracias.

Buen día

Faltan elementos de análisis, curiosamente en la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) no se condiciona el hecho que el contribuyente lleve o no contabilidad completa, sin embargo en el artículo 1 de la Ley del ISO, si menciona que el sujeto pasivo, entre otros: disponga de patrimonio propio, realice actividades mercantiles o agropecuarias y que obtengan un margen bruto superior del 4% de sus ingresos.

El tema de pequeño contribuyente ha sido ampliamente abordado en el Foro:

No indica si el contribuyente es persona individual, copropiedad, sociedad mercantil, etc.,

La reflexión es que se realice un análisis, si fuere persona individual, tiene patente de comercio?, y si es comerciante (tiene patente de comercio), si su activo es superior a Q20,000.00 (es un tema de mucha controversia, probablemente algunos comerciantes no le dan importancia al artículo 371 del Código de Comercio: tienen patrimonio aunque no llevará contabilidad completa, probablemente si esta obligado a llevar contabilidad completa.

Conclusión: (base imponible la que sea mayor entre activos netos o ingresos).
Al 31 de diciembre de 2022 cual era el monto de su patrimonio (si no llevaba contabilidad completa - Estados Financieros) y coteje el monto de los ingresos o ventas acumuladas al 31 de diciembre 2022 (el ejercicio fiscal es del 01 de enero al 31 de diciembre), si los ingresos exceden el monto de los activos (patrimonio) la base es sobre los ingresos brutos del 2022.
Si su activo o patrimonio es mayor a los ingresos que obtuvo el pequeño contribuyente en el 2022, su base será sobre el activo neto exceptuando si los activos (netos) superan el monto de cuatro veces los ingresos, (si exceden) sólo entonces la base será sobre los ingresos.

Nuevamente:

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