Pagos en exceso de ISR

Buen día,

Serian tan amables de ayudarme con lo siguiente:

En un periodo fiscal pagamos ISR en exceso, por lo cual aun tenemos saldo en esa cuenta, nosotros no queremos solicitar devolución a la SAT, el tratamiento que se le podría dar para rebajar esta cuenta podría ser un gasto no deducible?

Agradezco sus comentarios.

Saludos.

Buen día

Podría ampliar la información, por ejemplo, en el ISR del Régimen de Utilidades, los pagos trimestrales es sobre cierres parciales o renta imponible estimada y las formas de acreditamiento del ISO a ISR o viceversa.

En principio, el ISR trimestral deberá estar registrado como una cuenta por cobrar (pagos trimestrales) y en la liquidación del ISR anual, acreditar dichos pagos

Se sugiere revisar la declaración anual en la que reporta pagos en exceso de ISR, al momento de llenar el formualario SAT-1411, en el apartado (8.4) determinación de la renta imponible, en el segmento de Acreditamiento, se recomienda llenar primero la casilla con los datos de los pagos trimestrales de ISR antes de llenar la casilla del acreditamiento del ISO. Un error común (no del contribuyente, si no que el formulario esta intencionalmente estructurado para ese resultado) es agotar primero el ISO (acreditamiento) para satisfacer el ISR y el saldo pendiente en caso correspondiera con los pagos trimestrales, muchas veces, esto, en apariencia se reporta exceso en pagos de ISR pero el contribuyente agotó primero su saldo de ISO.

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Muchas gracias por la información, un dato importante que se me olvido colocar es, que la empresa estaba en el ISR pagos trimestrales, y en un periodo fiscal tuvimos pagos en exceso de ISR, pero ahora la empresa esta en el Régimen Opcional Simplificado, es por eso mi duda de como poder liquidar ahora esa cuenta.

Buen día

En el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos, para efectos del ISR no toma en consideración la naturaleza de los gastos (deducibles o no deducibles)

En caso que la Administración de la Entidad hubiere tomado la decisión de liquidar la cuenta de los pagos en exceso del ISR o saldo a favor del contribuyente de ese impuesto por la afiliación anterior de ISR, se estarían afectando la utilidad acumulada (capital social de una sociedad mercantil) o patrimonio (persona individual) pero se recomienda evaluar la materialidad y conveniencia de reconocer esa pérdida (dar de baja a una cuenta por cobrar) y su efecto en el patrimonio o capital social (sociedad mercantil: Utilidades o pérdida de capital, Código de Comercio artículo 32 y numeral cuarto del artículo 237).