Pagos catorcenales a empleados / IGSS

¡Hola! ¡Buenas tardes!

¿Alguien por acá que tenga experiencia y/o información respecto de los pagos catorcenales a empleados e IGSS? Básicamente necesito 3 cosas:

  • Base legal
  • ¿Qué tipo de empresas pueden liquidar de esta manera sus cuotas del IGSS?
  • Diferencia entre las series A, B y C (encontré en el portal del IGSS que son 3 calendarios diferentes)

¡Gracias desde ya!

Buenos Días: Con respecto a sus dudas, le aporto lo siguiente:
1 Base Legal Código de Trabajo Artículo 88.
2 Por Ejemplo las empresas de Construcción pagan catorcenas.
3 Las diferencias las de catorcenas difieren, depende del comienzo de la obra, en el caso de de las constructoras, ellos eligen el cierre, todos estos detalles se colocan inicialmente al inscribir una empresa en el IGSS.
Espero sea de ayuda.

Saludos

¡Mil gracias! Cabal es para una constructora que ando averiguando del tema.

Yo le agregaría a la base legal el artículo 9 del Acuerdo No. 1421 de la Junta Directiva del IGSS donde hace referencia al propio calendario de pagos. Básicamente a lo que se refiere cada calendario es al rango de días que se van a considerar dentro de las cuotas a pagar en cada mes.

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