Buen día @danny76
En cuanto a tu planteamiento, debes consultarle a tu auditor las bases legales para lo que te está solicitando.
Inicialmente el decreto 10-2012, en su Texto Original el Artículo 16 indicaba lo siguiente:
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienen la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuestos al Valor Agregado.
en este caso si aplicaba el 5% sobre los primeros Q. 30,000.00 y 7% sobre el excedente (SIN IVA)
Ahora bien, fue Reformado el primer párrafo, por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 4-2019 el 08-05-2019 y quedó de la siguiente manera:
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administración Tributaria autorice emitir facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener, con carácter de pago definitivo, el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la factura sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
-Las negrillas fueron agregadas por mi persona-
Al investigar un poco sobre lo que indica la frase “con carácter de pago definitivo”, es que efectuada la retención o el pago del impuesto, el contribuyente ha quedado libre de realizar otro pago de impuestos sobre el mismo hecho generador.
Otro caso, es que los contribuyentes que están Sujetos a Pagos Trimestrales, en las Rentas brutas se incluyen la Rentas que fueron sujetas a retención definitiva según artículo 52 “A” Ley del IVA, y luego permite exonerarlos (-) Rentas sujetas a retención definitiva según artículo 52 “A” Ley del IVA
Con base a la ley, presento mi criterio personal, (puede diferir con otros profesionales), que efectuada la Retención sobre la Factura Especial, y ahora con la reforma de la ley, ya no se debería efectuar ningún pago de impuesto adicional.
Saludos