Hay un empleado que es vendedor, pero únicamente llega a la oficina 2 veces al mes a entregar reportes, no tiene horarios, en planilla únicamente tiene el mínimo sus ingresos mayormente son por las ventas, sus ventas las atiende por teléfono, nos manda el pedido por email, y la empresa se encarga del despacho del producto, eventualmente visita a sus clientes.
Recuerdo haber leido en alguna parte que aquellos empleados que no cumplen con un horario diario, que son “sus propios jefes” por decirlo de alguna manera, ya que disponen de su horario, no tenian derecho a vacaciones. Pero estoy con la duda.
Hola buena tarde.
- Si existe un contrato verbal o escrito de relación laboral, las obligaciones y derechos tanto del patrono como del trabajador deben cumplirse. A mi punto de vista las vacaciones forman parte de los derechos irrenunciables de los trabajadores, por lo tanto cumplan o no un horario, tienen derecho al descanso.
- Si tienen un contrato de distribuidor independiente (exclusivamente por escrito), es diferente; porque en este tipo de contrato no existen obligaciones, tampoco derechos, de ninguna de las partes.
Por lo que entiendo usted depende de el para las ventas de la empresa, entrega reportes, asiste a la empresa, según mi criterio aplica el punto 1.
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