Pago de Sueldos no registrados en Planilla

Buen día

Existen varias consideraciones, por ejemplo, el régimen de afiliación de impuestos, tipo de empresa (individual o jurídica), la empresa actúa como agente de retención por rentas del trabajo, tiene patente y si la actividad de transporte es parte del objeto de la empresa, pertenece a una gremial de transporte (local o regional), está inscrito como Patrono ante el IGSS y actualmente es o no contribuyente del Seguro Social, tiene cobertura de seguros, presta servicios de transporte local y también fuera de las fronteras de Guatemala, y un largo etc.,

Dentro de la normativa del IGSS podrá ver lo siguiente (sitio web del IGSS)
Todo patrono, persona individual o jurídica que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno o más trabajadores. Al emplearse los servicios de los trabajadores el patrono está obligado a gestionar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social.

Respecto a la pregunta en otra publicación

En adición a lo expresado por los participantes del Foro, no se tienen suficientes elementos de juicio para emitir alguna opinión.

Existe el principio de territorialidad, evita el conflicto de naturaleza tributaria, es decir que las normas tributarias quedan sujetas en su aplicación al territorio nacional.

Sin embargo, también pueda darse el caso que tengan ingresos y egresos entre empresas relacionadas locales o regionales, es recomendable realizar un análisis incluyendo otras consideraciones, por ejemplo (sólo por citar algunas), si los ingresos se obtienen fuera del territorio de Guatemala, pero sus costos y gastos son o no soportados parcialmente o totalmente en Guatemala, los viáticos y demás gastos, si se presta el servicio de transporte con vehículos propios o de terceros, la existencia de operaciones recíprocas entre clientes y proveedores (cuentas por cobrar y cuentas por pagar), etc., consecuentemente la facturación para soportar los ingresos sólo podría cubrir parte de la operación.