Pago de Impuesto por servicio en Facebook

Buenas tardes con una consulta si pago $1,000.00 por servicios en Facebook, tengo que pagar algun impuesto?

Con la entrada en vigencia de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, las personas y empresas no domiciliadas en Guatemala tienen una nueva regulación para el pago del Impuesto Sobre la Renta y según el artículo 97 del Libro I, Impuesto Sobre la Renta,

Pagan el 3% , sobre los $1000.00, en la empresa lo clasificamos como transmision y difusion de imagenes en guatemala

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Muchas gracias por sus comentarios, que tenga bendecido dia.

Con este tema tengo duda,que hacer con las facturas recibidas por servicios de hosting y páginas web, nos emiten facturas pero lo que me han indicado que no aplican a crédito fiscal,por lo que las he registrado como gasto no deducible.

Segun el articulo 16 de la ley del iva
indica que si es vinculado con el proceso normal de produccion o si esta es necesaria para la venta , se debera aprovechar el iva y deberia de ser un gasto deducible.

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Es verdad que los gatos, necesarios, indispensables, útiles o pertinentes son deducibles, como lo indica la Ley de Actualización Tributaria, en el Artículo 21, sin embargo por ser adquisición de un servicio, este debe de ser respaldado con factura con las características que indica la Ley del IVA. Si persiste la duda, yo no lo tomaría como gasto deducible.

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Buen día, el pago de la retención va por cuenta de la empresa, no de Facebook?

Buen día, cuál sería el procedimiento para registrar este gasto y pagar solo el 3%.

En el caso de Facebook, el gasto es por servicios, la operación debería estar regida según el impuesto al valor agregado. No obstante, la mayoría de servicios en la nube, con proveedores extranjeros, no dan factura, únicamente comprobante de pago.

  1. Al no disponer una factura por parte del proveedor del servicio, ¿se debería emitir una factura especial?
    La ley del impuesto al valor agregado, permite esto. Pero, solo para personas individuales, y para operaciones no habituales. En este caso, Facebook, es una sociedad de CV y si el servicio se contrata mes a mes sería una operación habitual. Como conclusión, no se debería emitir una factura especial. Y debemos entonces, renunciar al crédito fiscal. Incluso, en caso de permitirse emitir la factura especial no podemos retener el impuesto al valor agregado al proveedor ya que el cobro es automático.

  2. El gasto podría ser deducible a ISR. Pero, al no disponer factura, en caso de auditoría, ¿el comprobante de pago es suficiente para justificar el gasto?

  3. De tratarse el gasto como no deducible, se debería pagar del 5% al 7% de ISR, Cómo sería el proceso para tratar este gasto especialmente y pagar únicamente el 3%.

Perdón de antemano si dejo algo errado, no soy contador. Soy programador y estudio contabilidad en mis tiempos libres.

Saludos.

El Decreto 27-92 (Ley del IVA) define en el numeral 3 del articulo 2 que es una importación, "la internación (…) de bienes muebles extranjeros. Notese que en ningún momento habla sobre servicios y tampoco la ley da un tratamiento a personas extranjeras, no domiciliados o no residentes en cuanto a prestación de servicios en territorio nacional sin tener una sucursal o agencia fisica en el país. SAT ya tiene un estimado de la carga tributaria que esta dejando de percibir por los servicios que prestan las empresas tecnológicas extranjeras en el pais.
Ahora en el Libro I del Decreto 10-2012 si se regula a los no residentes, en este caso procede emitir una retención por ISR no residente a la “INVOICE” que envia Facebook por correo electrónico. Dentro del formulario de no retención se selecciona la opción del tipo de servicio más adecuado, en este caso seria “Transmisión o difusión de imágenes o sonidos en Guatemala” sobre el cual se retiene un 3% del total del INVOICE.
La incognita aca es, que en la realidad Facebook no pagará esa Retención y si el pago lo realiza el agente de retención, la ley no especifica un tratamiento en este caso porque no deberia darse.

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Gracias mi estimado, y sí, la retención debería sopesarla la propia empresa, al no poder retener el ISR. Por otro lado, 3% sigue siendo menor que 5%-7% que se pagaría en caso de decidir no registrar el gasto y retener por la vía mencionada anteriormente.

Es que ese 5-7% es la tarifa impositiva de los contribuyentes del regimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Los no residentes no estan adscritos a un regimen de ISR en el país, el cálculo del ISR en estos casos se determina de acuerdo al tipo de servicio que prestan.