Quisiera su asesoria, una empleada lleva dos meses laborando para la empresa.
Y le dio varicela salió de operaciones el 18 y regresa 26, pero como no tiene IGSS, que procede ahi.
Se le descuentan esos dias ? o se toman de vacaciones o que se hace en ese caso y si hay alguna ley sobre esto.
Hola buenos días, a mi criterio debe tener cobertura IGSS caso contrario el patrono debe cubrir gastos médicos incluyendo salario por suspensión medica y tomando en cuenta el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS, es obligatorio para empresas SA o individuales estar inscritas
Procede si el colaborador no laboró por causa de enfermedad
Se pueden descontar los días no trabajados
Debe existir respaldo (constancia médica)
Aplicación de vacaciones (opcional)
Solo si existe acuerdo entre ambas partes
No se puede imponer unilateralmente
Permiso con goce de salario (criterio del patrono)
Es una decisión voluntaria de la empresa (beneficio interno)
No es obligatorio por ley
El Código de Trabajo de Guatemala establece que el salario se paga por trabajo efectivamente realizado, salvo disposiciones especiales (como IGSS), por lo que en ausencia de cobertura, no existe obligación de pago por enfermedad común.
Todo patrono está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador (desde uno) o a los trabajadores, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los demás reglamentos institucionales.
Decreto Número 1441 - Código de Trabajo
ARTICULO 66. Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:
…
b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo
ARTICULO 67.
En los casos previstos por los incisos a) y b) del artículo anterior, el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda.
En los casos previstos por el inciso b) del artículo anterior, si el trabajador está protegido por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enumeran, el patrono debe pagar únicamente las cuotas que ordenen los reglamentos emitidos por el Instituto.
En los casos previstos por el inciso b) del artículo anterior, sí el trabajador no está protegido por los beneficios correlativos del Instituto que menciona el párrafo precedente, o si la responsabilidad del patrono no está fijada en otra forma por las disposiciones legales, la única obligación de este último es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que su recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis, le debe pagar medio salario durante un mes;
ACUERDO NUMERO 410. - Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad
Artículo 55 Si por falta de cumplimento de la obligación patronal de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, o por omisión en informar a sus trabajadores en las Planillas de Seguridad Social, no se satisfacen las condiciones para el derecho a las prestaciones, según el presente Reglamento, el Instituto las otorga, pero cobrará al patrono el costo de las mismas, sin perjuicio de la obligación patronal de pagar las contribuciones omitidas.
Si no hubiera base legal que obligue a los patronos a inscribira en el IGSS, solo sería de darle el permiso sin pago de sueldo, sin embargo, la responsabilidad del patrono sí está fijada en otra forma por la Ley Orgánica del IGSS y el Acuerdo Número 410, y mayor aún lo que dice la Constitución, que la Seguridad social es obligatoria. Al haber una ley que obliga a inscribirla y no haberlo hecho, te obliga a lo siguiente, tomando en cuenta los dos meses que lleva laborando
Pagar el subsidio que el IGSS no pagará (el 50% de salario).
Cubrir los gastos médicos que el IGSS no cubrió por la falta de inscripción.