Otras consideraciones en la Declaración del ISR Anual: SAT-1411

Es importante que se clasifiquen los ingresos de las actividades económicas conforme las características (naturaleza: artículo 2 de la Ley de Actualización Tributaria) de las rentas y categoría que le corresponda, revisar que se ha identificado la tasa impositiva que le corresponde

Es un tema recurrente que se deben observar los requisitos del Artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria –LAT, Costos y Gastos Deducibles (contiene 30 numerales)

También se intenta evitar y prevenir contingencias fiscales por costos o gastos no deducibles como las detallados conforme el Artículo 23 de la Ley de Actualización Tributaria –LAT (contiene 21 literales):

  • Sin documentación de Respaldo
  • No cumplir con las normas de bancarización
  • Exceso en los límites (porcentajes) establecidos en la Ley
  • No cumplir con las obligaciones tributarias: formales (hacer o dejar de hacer) y sustantivas (pago)
  • Bases técnicas o estimaciones erróneas (Métodos de evaluación o cálculo: Depreciaciones, Amortizaciones, Reservas – CxC, inventarios, etc.)
  • Operaciones o transacciones no registrados en Contabilidad oportunamente (en el periodo que le corresponde)
  • Duplicidad de registros (registrar más de una vez la misma factura de gasto o costo: error clásico cuando se carece de un software o sistema de contabilidad y se depende de las famosas hojas electrónicas)

Sin embargo, hay otras reglas u otras consideraciones a tomar en cuenta (no solamente fiscales)

En vísperas del vencimiento del plazo para presentar la Declaración del ISR Anual (Formulario Declaraguate: SAT-1411), y antes dar click en la casilla: image


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En común observar que las empresas que comercializan bienes importados colocan en sus anuncios de publicidad “Distribuidor Exclusivo” de X marca, publicaciones que se ha hecho desde muchos años (quizá desde la fundación de la empresa), pero que implicación fiscal tiene si dicho contribuyente realmente es un “Distribuidor Exclusivo”.

En algunos casos se trata de un producto en el que se aprovecha un nicho de mercado poco explorado en el mercado local y por lo tanto quizá sólo una empresa ha tenido interés en representar esa marca y realmente no hay un contrato de representación o distribución exclusiva, dicha empresa queda expuesta que no sea el único que representa o distribuya esa marca en Guatemala (o viceversa: de Guatemala que dicha marcha guatemalteca sea representada en el extranjero), y por lo tanto que el proveedor en el extranjero tiene la facultad colocar un co-odistribuidor (varios distribuidores) y está esperando que el “distribuidor actual” abra brecha en el mercado y dé a conocer la marca, pero una vez hecho lo anterior dicho proveedor en el exterior puede venderle a cualquiera que le compre.

Por otra parte, también es frecuente que una empresa sí representa o distribuye en forma exclusiva una marca, normalmente se confecciona esta operación por medio de Contrato de Representación o Distribución “Exclusiva” y se formaliza por medio de los pases de Ley (Legalización de documentos o contratos privados extranjeros) Ejemplo: Distribuidor de productos veterinarios.

Como contadores, es probable que no tenemos conocimiento si dicha representación es exclusiva, consecuentemente la Ley Actualización Tributaria también considera que son partes relacionadas: ser distribuidor o agente exclusivo de una entidad del extranjero.

Generalmente se considera que el Contador de la empresa tiene acceso a toda la información y/o documentación de las operaciones de la empresa, pero hay cierta Información sensible (confidencial), que muchas veces el Contador no tiene acceso, en especial si es un Contador Externo.

Existe una contingencia fiscal respecto a la documentación de operaciones con empresas relacionadas en el exterior (socios o dueños en común: que posea más del 25% del capital o derechos de voto, cuando cinco o más personas controlan o dirijan ambas partes relacionadas, relación de parentesco y grupos empresariales):

Las empresas que tienen operaciones con entidades domiciliadas en el exterior (y que califican como empresas relacionadas conforme la definición establecida en el artículo 56 del Decreto 10-2012), la Ley de Actualización Tributaria obliga a demostrar ante la Administración Tributaria, que en este tipo de operaciones se ha observado el principio de libre competencia (precios, pagos, contraprestaciones, compensaciones, margen de ganancia, etc.), en otras palabras, como una compra venta internacional negociada en condiciones de libre competencia entre partes independientes.

Los precios de transferencia, están vigentes desde el 01 de enero de 2015, es recomendable hacer un análisis si existe obligación de presentar el estudio o informe por operaciones con entidades relacionadas extranjeras (Artículos 54 al 67 de la LAT), el Estudio de precios de transferencia del año 2018, en caso corresponda, deberá estar preparado y a disposición de la SAT el 31 de Marzo del año 2019, - por ser día inhábil el 31 de marzo se traslada el vencimiento para el 01 de abril - (así como completar el anexo informativo sobre Precios de Transferencia en la Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta en la plataforma electrónica de Sistema Agencia Virtual)

La definición legal de empresas relacionadas está contenida en el artículo 56 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012, la cual incluye doce calificaciones que pueden ser aplicables a determinados contribuyentes y en caso que sí se calificara como parte relacionada (si cumple con al menos una alguna de esas calificaciones) dicho contribuyente tiene la obligación de elaborar y presentar el informe denominado estudio de precios de transferencia.

En diciembre de 2018 la Administración Tributaria publicó (que desde el inicio de auditarías y hasta esa fecha) había realizado 25 auditarías por precios de transferencia y surgieron ajustes en 18 auditorías

Más información en el siguiente enlace:
https://www.pressreader.com/guatemala/prensa-libre/20181204/281779925196869

En el siguiente enlace hay una crítica muy interesante de los precios de transferencia:

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Gracias muy buen aporte para finalizar los cierres