Opinión sobre Secreto Bancario

Pregunto amigos del foro en su experiencia personal, ¿la entrada en vigencia del decreto 37-2016 ha beneficiado o ha perjudicado a los contadores?

En mi caso lo que yo he visto es que mas personas, en especial profecionales, se quieren poner en orden con sus contabilidades y estan buscando contador.

Buen día

Saliendo del contexto contable, es necesario tener una perspectiva diferente para digerir estos cambios que imponen nuevas reglas de juego:

Las tendencias económicas, la influencia de la tecnología y la expansión del comercio – globalización como cultura o sociedad de consumo – en dichos procesos son inherentes los conflictos y crisis, éstos intentan establecer regulaciones tanto locales como externas e imposición de políticas económicas e inexorablemente forman parte de la economía temas relacionados como: El lavado de activos, Financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal:

Lavado de activos ( mercado negro y del crimen organizado - muy de moda los actos de corrupción internacional – ejemplo: FIFA, Odebrecht, etc.) El Lavado de Activos son fondos provenientes de actividades criminales para ser usados de manera legítima: es determinante crear oportunidades de ocultación, desplazamiento y transformación de los recursos (dinero, equivalente de efectivo o activos), sobre todo a través de transacciones complejas y articuladas. Se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo es intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar sanciones económicas y penales a los implicados.

Financiamiento del terrorismo: Tiene como finalidad principal hacer llegar el dinero a quienes están encargados de la acción terrorista. A este fin, se utilizan también canales de transferencia alternativos al sistema bancario.

Evasión fiscal (tax evasión en inglés) actividades ilícitas generalmente tipificadas como delito o infracción para ocultar bienes o ingresos con el propósito de pagar menos impuestos, son ganancias de actividades ilegales o legales sin declararlas para evadir los impuestos generalmente por medio de efectivo sin pasar por el sistema financiero (sin rastros bancarios) a efecto de que el fisco no sepa de su existencia, ejemplo: contrabando, defraudación, etc.

El club de los países ricos: La OCDE (La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), en el año 2014 impulsó una iniciativa que los países acordaron un intercambio automático de información financiera y fiscal. Está vigente un protocolo y que obligará a partir de 2018 a intercambiar los datos bancarios con el centenar de países que lo han suscrito. A raíz de ello varios países fueron derogando el secreto bancario, Uruguay en 2017 Guatemala, Suiza, Andorra, Honduras. (Fuente: Wikipedia).

A lo anterior hay que sumar que los países en vías de desarrollo en la elaboración de sus presupuestos; son conscientes, que cada vez son menos dependientes de los tributos al comercio exterior, por la eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros derivado de la negociación de los Tratados y Acuerdos comerciales de los cuales forman parte y que inevitablemente en transcurso del tiempo llegarán a cero arancel, con excepción de los casos que establecen los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Esto obliga a dichos países a fortalecer su sistema de tributación interna (impuestos domésticos).

Todos estamos pendientes de las implicaciones del Decreto 37-2016, que seguramente será objeto de interposición de algún recurso de inconstitucionalidad pero en tanto no se suspenda o deje sin efecto la norma, su observación y aplicación es obligatoria, pero no será un proceso fácil y llevará tiempo adaptarnos, es normal que los contribuyentes contacten a sus contadores, auditores, abogados, ingenieros, asesores y demás profesionales relacionados para ordenar o sistematizar su información contable.

Saludos.

El programa estara preparado para poder realizar la conciliacion bancaria, o sea que se pueda ingresar los estados de cuentas emitidos por los bancos en formato excel

Desde nuestro punto de vista creemos que la aprobación de este decreto trae consigo beneficios y desventajas al mismo tiempo.

Como se menciona arriba, muchas personas han empezado a buscar asesoría contable para estar al día con la SAT lo que nos genera más ingresos.

Por otro lado, nos genera más carga de trabajo, y el mayor de los problemas es que muchas personas no están de acuerdo con entregar sus estados de cuenta o no llevan un control rígido de los cheques que emiten lo que hace más difícil conciliar las cuentas.

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@SELVIN76,Si el programa esta preparado para que se efectúen las conciliaciones bancarias, pero para ello deberá ingresar cada documento que afecta el movimiento de banco, (cheques, NC ND DP)

No es posible importar datos de una hoja electrónica.

Saludos

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Gracias por la respuesta, pues seguire explorando el programa para ir viendo que otras opciones se podran sugerir

A nosotros nos está sucediendo algo curioso, se están yendo clientes que no quieren entregar la información bancaria y estamos iniciando a trabajarles a clientes a quienes sus antiguos contadores no le pusieron suficiente interés a los cambios.

El mayor problema lo tenemos con los pequeños contribuyentes.

En mi caso particular se están yendo los clientes. Primero no quieren pagar el aumento a su cuota mensual que serviría para pagar el personal extra en mi oficina. Segundo muchos de mis clientes no quieren llevar un buen control interno, es decir quieren seguir trabajando desordenadamente, operaciones en efectivo mayormente etc. Tercero. En algunas industrias ya los precios de sus productos, estan establecidos y no pueden aumentarlos, por ejemplo los panaderos. Si ellos cobraran el IVA entonces ellos tendrían que aumentar el precio del pan y en seis meses se van a la quiebra por la imposibilidad de cobrar el IVA al consumidor final.
Esta difícil la cosa, en resumen la conclusión es que para nosotros los Contadores llevar contabilidades pequeñas ya no tiene mucha cuenta. Como si tendría cuenta es llevar contabilidades ordenadas y que paguen bien.
Saludos.

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Estimados colegas yo tengo la inquietud por no saber exactamente como trabajar con los pequeños contribuyentes o que dicen ser pequeños contribuyentes y que manejan cuentas bancarias con movimientos muy por arriba a lo que realmente facturan. deben estos también tomar en cuenta esta Ley

@LUIS1 Sí, todos debemos tomarla en cuenta. Lo del libro de inventario y lo de resistencia a la acción fiscalizadora son los únicos artículos que aplican sólo para empresas (sin importar el régimen fiscal) pero que SAT podrá pedir información de los demás y ajustar o iniciar procesos penales, definitivamente podrá hacerlo.

Y como usted bien anota quienes “dicen ser pequeños contribuyentes” son de los grupos de mayor riesgo, SAT incluso hace cruces con las compras que se hacen a EFACE y si los gastos no son acordes a la capacidad de pago que se reporta al fisco pues…

Con la vigencia del decreto 37-2016, las personas, propietarias de empresas, se siente limitadas. Bueno eso me dijo mi cliente. Siempre ha manejado la cuenta a su antojo y ahora con esta ley, debe de alguna forma rendirme cuentas por ser su contadora. El inconveniente son los retiros que efectúa. Cómo reportarlos y hacerle comprender la implicación que conlleva cada retiro. Será aconsejable que mejor se fije un salario?
Espero sus comentarios.

Buen día

Dependerá del tipo de contribuyente, por ejemplo: si esta obligado a llevar contabilidad completa (Comerciante), podrá observar varias publicaciones en el Foro en el que se ha desarrollado el tema.

Si opta por fijar un sueldo, deberá practicar y pagar las retenciones de ISR (rentas del trabajo), y cuando sea aplicable, comprobar por medio de las planillas del IGSS, Libro de Salarios, etc., a efecto de cumplir los requisitos para la deducibilidad de los gastos (Contribuyentes afiliados en el ISR en el Régimen de Utilidades).

La otra opción es que los retiros de la cuenta bancaria, se reporten bajo la figura de rentas de capital mobiliario (distribución de utilidades), retener y pagar el 5%.

No esta demás, aprovechar lo que ha compartido el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
http://preguntas.diamantecontador.com/t/charla-decreto-37-2016/1164

Saludos.

Gracias. Su comentario me confirma mi proceder.