Tengo el siguiente caso y agradecería mucho me puedan orientar.
Existe una persona juridica sin establecimientos y no se encuentra afiliada a ningun regimen.
Actualmente el contador registrado desea darse de baja.
¿Existira alguna obligación tributaria por parte del representante legal, posterior a que el contador registrado se dé de baja?
Tengo entendido que ya que la persona juridica no esta afiliada a ningún regimen, el representante legal no esta obligado a registar un nuevo contador, y por ende el plazo de 30 dias calendario para la inhabilitación del registro de contador no implican riesgo o multa posterior a ellos.
@Alejandro_Morales cualquier cambio que realice en el RTU que no sea rectificación, tiene 30 días para hacerlo, de lo contrario se hace acreedor a sanciones.
Estas las puede encontrar en el Artículo 94 del Código Tributario, entre otros.
Gracias. Yo entiendo eso, lo que no me cuadra es ¿cual es la necesidad de tener a un contador registrado para un NIT que no tiene establecimientos? y no se usa para comprar o vender bienes o servicios.
la persona juridica… se encuentra registrada en sat
si esta registrada… posee la calidad de contribuyente. de acuerdo al tipo de contribuyente registrado… asi son sus obligaciones, aunque no este afiliado a ningun impuesto.
contribuyente normal o pequeño contribuyente
actividad lucrativa o actividad no lucrativa
De acuerdo al Código tributario, Ley del IVA, Ley del ISR.
Creo que inicialmente resulta importante conocer la razón histórica por la que se tiene un contador registrado en la entidad mencionada para que tengas una respuesta con mayores bases (posiblemente esta entidad tuvo movimientos que requerían tener un registro tributario activo).
Hace varios años, tuve un caso de una entidad que tenía características similares y se utilizó específicamente para resguardo de inmuebles, nunca los alquiló y, por ende, tampoco debió facturar nada por lo que tampoco existía el pago de impuestos, pero en ese momento el registro tributario exigía el cumplimiento de ciertos requisitos formales como tener un establecimiento y registro de contador. Ignoro las circunstancias de tu caso, pero algo así es posible que haya sucedido, o bien, habrá tenido movimientos en algún momento y posteriormente solo quedó como una entidad cascarón (sin movimiento); actualmente no estoy enterado si se continuó con esa figura.
Coincido con mis predecesores en que, aunque no se tenga movimiento y/o establecimiento, las obligaciones formales subsisten por lo que la presentación de declaraciones sin movimiento debería ser crucial para mantener en orden su historial tributario; en este sentido, recuerda que las declaraciones son presentadas considerando el NIT, sin hacer distinción de establecimientos por lo que dicha obligación debe cumplirse, tal como lo indica Marta, independientemente del registro del contador.
También resulta importante, como lo menciona el Lic. González, verificar la fecha de modificaciones en el tiempo pues, en el caso que te comenté, debido a la falta de movimiento, se cometió el error de no registrar la renovación del Representante Legal, lo que generó el pago de una multa formal.
La persona juridica se creo con un tipo de personería de Copropiedad de Bienes, su unico establecimiento fue una farmacia de barrio, la cual estaba registrada como contribuyente normal, y Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, funciono por 10 años operaciones normales, esencialmente compra y venta de medicinas.
Se da el cese definitivo del establecimiento de la farmacia en noviembre 2023, y desde ese momento el NIT aparece sin afiliaciones de ningún tipo. Recientemente el contador que trabajo por 10 años se dio de baja, ignoro por qué no se dio de baja desde 11/2023
Como proceso estandar la SAT envio un email notificando, que el contador se había dado de baja y que se debía registrar a un nuevo contador. De ahí surge las preguntas de uno de los copropietarios, ¿existe algun tipo de obligación que cumplir dadas las caracteristicas actuales? ¿es necesario registrar un nuevo contador aun cuando el NIT no tiene establecimientos activos ni afiliaciones actualmente?, los copropietarios no desean cancelar el NIT todavia porque preveen utilizarlo en el futuro cercano.
Espero esto sea de utilidad, agradezco sus respuestas.
He ahí el precisamente el motivo para tener contador; históricamente si existió la obligación y para los registros de la SAT un dato como este no puede quedar en blanco, toda vez que se trata de información del registro original.
Nuevamente, recuerda que las obligaciones tributarias formales son aplicables sobre el NIT y no sobre el establecimiento; además, si tienen la idea de utilizarla en el futuro, de todos modos, en ese momento van a tener que afiliar un contador.
Respecto de la actualización, formalmente existe la obligación según lo indicó el Lic. González y recuerda que la SAT busca cualquier debilidad para cobrar multas formales.