Obligación de habilitar libros contables y afiliar contador

Buen día

Respecto a:

Como reflexión, sugiero la lectura del artículo 371 del Código de Comercio.



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Respecto a la siguiente interrogante:


Son identificados como profesionales liberales, todos los contribuyentes que desarrollan en forma habitual la prestación de servicios técnicos y/o profesionales, en este aspecto el Código de Comercio, señala en el numeral 1 del artículo 9:
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Consecuentemente no están obligados a llevar contabilidad completa por el Código de Comercio

En el siguiente enlace, la opinión de un conocido Consultor de impuestos:


https://www.youtube.com/watch?v=7kqh4QOnaWI


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