Buen día
Respecto a:
Como reflexión, sugiero la lectura del artículo 371 del Código de Comercio.
Respecto a la siguiente interrogante:
Son identificados como profesionales liberales, todos los contribuyentes que desarrollan en forma habitual la prestación de servicios técnicos y/o profesionales, en este aspecto el Código de Comercio, señala en el numeral 1 del artículo 9:
Consecuentemente no están obligados a llevar contabilidad completa por el Código de Comercio
En el siguiente enlace, la opinión de un conocido Consultor de impuestos:
“https://www.youtube.com/watch?v=7kqh4QOnaWI”