Número único de identificación de la persona natural

En un medio de comunicación de mayor circulación del país, hay una opinión de un consultor de impuestos referente al tema del cambio del NIT por el CUI (Código Únido de Identificación), para el caso de las personas individuales según la Ley de Registro Nacional de Personas – RENAP, salvo que se modifique la Ley, será obligatorio a partir del 01 de enero de 2017.

Quizá ustedes hayan notado que en las declaraciones de impuestos por medio de DECLARAGUATE, desde hace un par de meses (si no estoy equivocado desde el mes de octubre), en el segmento 1. NIT DEL CONTRIBUYENTE, en la casilla respectiva, y en la parte inferior de ésta, aparecen los apellidos y nombres del contribuyente, pero ahora ya aparece las iniciales CUI: y su respectivo número.

Haciendo una prueba en Diamante Contador, esté sí acepta para el caso de clientes y proveedores poder ingresar el CUI, previo emite una alerta. Ejemplo:

Ante esta contigencia, en lugar del NIT para personas indivuduales el CUI (Código Únido de Identificación) deberá aparecer en la información de libros contables y demás reportes que genera Diamante Contador a partir de la fecha de vigencia obligatoria. Consecuentemente incorporar este cambio en la información para la creación de nuevas empresas (en el menú de Configuración / Empresas) y modificación de las empresas ya existentes.

Saludos.

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@Blagmiro_Contreras

Gracias por compartir esta inquietud con la cual estoy totalmente de acuerdo.

En DECLARAGUATE se viene mostrando el CUI desde el mes de septiembre del año en curso.

En la configuración de la empresa solicitaría agregar abajo del NIT un campo en donde se anote el CUI y la opción para marcar que queremos que aparezcan en los libros, si el NIT o CUI. y con ello llenar ese requisito; sin embargo debemos estar atentos a los comunicados o Acuerdos que pueda emitir la SAT para la utilización del CUI entre otros.

Saludos

Coincido en esperar cuáles serán las indicaciones de SAT al respecto, creo que ni ellos tiene claro cómo serán sus procesos. La semana pasada pregunté qué pasará con los números de contador y me indicaron que aún no saben.

Creo que vale la pena esperar, pues la personalidad juridica no tiene CUI, y de acuerdo a los cambios propuestos por SAT, solo se agregaria este dato, porque los NIT administrativos y mortuales no pueden modificarse.

El día de ayer no se logró aplazar en el Congreso de la República la vigencia del CUI. Lamentablemente para más de 400,000 ciudadanos que han solicitado su DPI y no han sido atendidos les ocasionará más de algún dolor de cabeza. A pesar de que será un cambio automático (en teoría), existe incertidumbre por los efectos y consecuencias del cambio.

Se supone que todas las instituciones del Estado, implementarían un proceso para adoptar y sustituir los diferentes números de identificación por el CUI a partir del 01 de enero de 2017.

Actualmente sólo dos instituciones ya han implementado el CUI (la SAT y la USAC) y aparentemente el IGSS para el 01 de enero 2017.

Por parte de la SAT, todas las personas individuales pueden verificar la homologación de sus datos como contribuyente, en el siguiente link:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/autoconsultas-impuestos/consulta-cuinit.html

Para el caso de los estudiantes de la USAC, previo ingreso de carne y pin, pueden verificar y actualizar sus datos en:
http://rye.usac.edu.gt/actualiza/index.php

Esperemos que el Honorable Congreso considere a sus ciudadanos (electores) y que en enero de 2017 prorrogue la vigencia obligatoria del CUI, previo se armonice en todas las normas y/o reglamentos legales vigentes la unificación del CUI.

Saludos.