Nuevos formularios para inscripción y actualización de exportadores

Al entrar en vigencia (01 de noviembre 2019) los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 4-2019 Ley para la Reactivación Económica del Café, los exportadores de bienes y servicios pueden optar para la devolución del crédito fiscal por el nuevo régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal a los exportadores, no obstante lo anterior la SAT pondrá a disposición de los contribuyentes (en un plazo preventorio de seis meses), todas las herramientas electrónicas correspondientes, incluyendo una plataforma electrónica específica para la gestión del régimen de devolución y el reglamento (aún no publicado) establecerá los mecanismos y procedimientos, consecuentemente se "impondrá" (enfatizo la palabra: impondrá) un nuevo enfoque de la forma que se llevará la contabilidad

Tomar nota de la siguiente publicación de la Administración Tributaria

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@Blagmiro_Contreras gracias por la información, estaremos al pendiente de lo que siga publicando la SAT.

Gracias por la Info Lic. @Blagmiro_Contreras lagmiro_Contreras

Buen día licenciado este apartado que aparece ahora en la agencia virtual envío de libros contables es para los que están en FEL o solamente para los exportadores, podría ayudarme por favor.

envio

Buen día

En efecto, la Administración Tributaria habilitó esta opción a los contribuyentes calificados como exportadores que soliciten devolución de crédito fiscal en el régimen electrónico (por el momento en formatos de hojas electrónicas bajo el clásico esquema del Diario Mayor General o estructura de balance de saldos conformado por las Cuentas Contables (lógica contable de la estructura de la ecuación patrimonial), Saldo Inicial, Cargos, Abonos y Saldo Final, obviamente dichos contribuyentes deberán estar habilitados para emitir facturas electrónicas en Línea.
Probablemente éste será el estandard para cualquier contribuyente de opte por el procedimiento de restitución según el artículo 153 del Código Tributario (Solicitudes por impuestos pagados en exceso o impuestos pagados indebidamente), seguramente no se circunscribirá únicamente para los exportadores.

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Buen día Lic, gracias por la aclaración