Buen día
Recientemente la Administración Tributaria, a publicado en su portal web, información referente a nuevos Documentos Tributarios Electrónicos (DTE): Nota de Envio (NEV) y Recibo de Anticipos (RANT)
Respecto a las Notas de Envío, aún faltan los lineamientos por parte de la Administración Tributaria para su emisión, dado que en esencia es un documento electrónico no tributario (principalmente de control interno de los contribuyentes), y se circunscribe al tránsito o traslado de mercancías. En México, el Servicio de Administración Tributaria o el SAT en el 2021 implementaron el Conocimiento de Embarque (Carta de Porte de carácter electrónico) como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CDFI, que es el equivalente a los DTE de Guatemala, sin embargo su vigencia u obligación para los contribuyentes nace en México (dentro de un marco jurídico) por medio de una Resolución Miscelánea Fiscal y en armonía con las reglas generales de comercio exterior (la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación - DOF), aquí en Guatemala, eso no ha ocurrido.
Adicionalmente, la SAT, incorpora la figura de Recibo de Anticipos ( RANT ), con la cual pretende regular los pagos anticipados que es del giro normal de negocio de algunas contribuyentes, para disponer o garantizar en la prestación de servicios que se hubieren pactado (negocio jurídico) para futuras fechas, según lo indicado en el Criterio Tributario Institucional Número 1-2023 (Pagos recibidos por anticipado para servicios que se prestarán en el futuro y la emisión de la factura correspondiente), señala:
Es procedente no emitir factura en el momento que un contribuyente prestador de servicios, reciba anticipos para eventos que se realizarán en el futuro, pero deberá emitir un DTE denominado Recibo de Anticipo, para efectos de control interno, exigiendo registros contables “adecuados”, ( enfatizo la palabra adecuados) para el control y liquidación de anticipos que permita su fiscalización, al finalizar el evento, liquidar la cuenta, emitir la factura y determinar el saldo a favor del contribuyente prestador del servicio a favor del cliente o contribuyente adquiriente.
Los requisitos para contabilizar los anticipos al momento de recibir los pagos son:
Que existe contrato donde se estipule
El monto inicial del servicio contratado:
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Los pagos pactados,
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La fecha exacta en que será prestado el servicio, y
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Las multas y sanciones en que se incurren si el servicio no se presta en la fecha pactada según estipulaciones del contrato.
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El monto de las multas y sanciones deben facturarse.
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Emisión del DTE denominado Recibo de Anticipo, que servirá para llevar el control de los anticipos recibidos.
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Que en los libros contables (no señala o individualiza los libros), se lleve una sub-cuenta contable con los anticipos y liquidación de cada uno de los eventos, que facilite su fiscalización (el texto dice “permita”, pero ahora que los Chat de IA están de moda, me encanta complicarles a los desarrolladores de la circunscripción de los algoritmos, pero esa es otra historia … )
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Nota: LA SAT dice (sin citar el fundamento legal), No se aceptará la contabilización de anticipos en una cuenta sin integración, donde se puedan auditar los cargos y abonos de cada contrato.
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Que existan las liquidaciones pormenorizadas de cada uno de los contratos por los que se reciben anticipos.
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En el desarrollo de la auditoría (no dice, en el eventual caso de una auditoria), se deberá contar con la narrativa del proceso de comercialización de la entidad auditada, examinar contratos que soporten el registro de los anticipos, verificar que el servicio contratado haya sido prestado, verificar la liquidación del servicio prestado, verificar la liquidación de la cuenta, verificar la emisión de la factura correspondiente por el pago en su totalidad del servicio prestado (acaso olvidé agregar, cualquier otra información solicitada por el personal de auditoría de la Administración Tributaria actuantes)
Para los contribuyentes que prestan los servicios enmarcados en el Criterio No. 1-2023 y que manejan la figura de anticipos, es conveniente revisar sus sistemas informáticos (sistemas contables y/o sistemas ERP) de ser necesario, realizar las adecuaciones que correspondientes en sus sistemas y principalmente adecuar su información contable para facilitar la fiscalización de la SAT, según los lineamientos establecidos en el Criterio 1-2023
En los siguientes enlaces, pueden descargar de los documentos técnicos de los nuevos DTE,: