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Recientemente la Administración Tributaria ha publicado en su portal web, nuevos criterios, pueden consultarlos en el siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/criterios-institucionales/#12822-wpfd-criterios-2019
Criterio Tributario Institucional No. 1-2019
“La Correcta compensación del Impuesto Al Valor Agregado retenido por los contribuyentes inscritos como exportadores”
En este criterio, la Administración Tributaria recopila las dudas de los exportadores que compensan la totalidad del IVA retenido, no haciendo separación de las compras que se utilizarán para los productos que serán exportados y los destinados a la venta local, no obstante que, para cada actividad, los requisitos para establecer la procedencia del crédito fiscal se encuentran regulados en el artículo 16 de la Ley del IVA (que estén vinculados con la actividad principal del exportador, aunque la SAT utiliza la expresión “directamente vinculados”)
Así mismo, en el criterio emitido por la Administración Tributaria ilustra un ejemplo de la correcta compensación
Los exportadores que tiene la calidad de agentes de retención, podrán compensar el Impuesto al Valor Agregado retenido con el crédito fiscal (del IVA que está sujeto a devolución), pero sólo podrá compensarse únicamente a las compras realizadas que usará para la exportación (crédito fiscal por operaciones de exportación, la porción relacionada, registrado y declarado como crédito fiscal sujeto a devolución).
Las compras que realicen los exportadores que se reporten como crédito fiscal local no es compensable con las retenciones efectuadas en su calidad de exportador.
Conclusión: Toda retención de IVA que realicen los exportadores a las compras destinadas para venta local, el impuesto retenido no constituirá débito, ni crédito fiscal para el agente de retención, ni podrá ser compensado con tributos, consecuentemente deberán enterar a las cajas fiscales el impuesto retenido.
Criterio Tributario Institucional No. 2-2019
“El tratamiento a otorgar cuando existe dualidad en la calidad de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado”
La Administración Tributaria aclara dudas cuando los agentes de retención tienen más de una calidad de las que establece el Decreto 20-2006, haciendo énfasis en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 425-2006 (Reglamento de la Ley Denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria)
Reforzando lo anterior con el artículo 45 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 (Reglamento de la Ley del IVA)
Desarrolla tres criterios propuestos en las actividades y calidades de:
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Contribuyente Especial y Exportador
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Activado como Otro y exportador
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Contribuyente Especial y Operadora de Tarjetas de Crédito o Débito
Para mejor comprensión ver la siguiente imagen:
En su calidad de Agente de Retención todas las entidades estatales (con excepción de las municipalidades), la retención es del 25% por la adquisición de bienes y servicios superiores a Q30,000.00 que realiza el Sector Público a sus proveedores.
En el caso de las facturas de pequeños contribuyentes (no generan crédito fiscal), sin embargo, los demás Agentes de Retención deben practicar las retenciones a pequeños contribuyentes (el 100% del Monotributo) del 5% cuando adquieran bienes y servicios cuyo valor sea mayor a Q2,500.00
Las compras de bienes y servicios que efectúen los Agentes de Retención a proveedores que también son Agentes de Retención no procede practicar la retención de IVA, sin embargo, cuando la compra del bien o servicio se hubiere efectuado utilizando tarjeta de crédito o débito, el operador de la tarjeta de crédito es obligado a efectuar la retención el 15% sin importar el monto de la compra de bienes y servicios, y en el caso de combustibles (cualquier monto) el porcentaje del 1.5%