Nuevos Criterios Tributarios Institucionales SAT 2019

Buen día

Recientemente la Administración Tributaria ha publicado en su portal web, nuevos criterios, pueden consultarlos en el siguiente enlace:

https://portal.sat.gob.gt/portal/criterios-institucionales/#12822-wpfd-criterios-2019

Criterio Tributario Institucional No. 1-2019

“La Correcta compensación del Impuesto Al Valor Agregado retenido por los contribuyentes inscritos como exportadores”

En este criterio, la Administración Tributaria recopila las dudas de los exportadores que compensan la totalidad del IVA retenido, no haciendo separación de las compras que se utilizarán para los productos que serán exportados y los destinados a la venta local, no obstante que, para cada actividad, los requisitos para establecer la procedencia del crédito fiscal se encuentran regulados en el artículo 16 de la Ley del IVA (que estén vinculados con la actividad principal del exportador, aunque la SAT utiliza la expresión “directamente vinculados”)

Así mismo, en el criterio emitido por la Administración Tributaria ilustra un ejemplo de la correcta compensación

Los exportadores que tiene la calidad de agentes de retención, podrán compensar el Impuesto al Valor Agregado retenido con el crédito fiscal (del IVA que está sujeto a devolución), pero sólo podrá compensarse únicamente a las compras realizadas que usará para la exportación (crédito fiscal por operaciones de exportación, la porción relacionada, registrado y declarado como crédito fiscal sujeto a devolución).

Las compras que realicen los exportadores que se reporten como crédito fiscal local no es compensable con las retenciones efectuadas en su calidad de exportador.

Conclusión: Toda retención de IVA que realicen los exportadores a las compras destinadas para venta local, el impuesto retenido no constituirá débito, ni crédito fiscal para el agente de retención, ni podrá ser compensado con tributos, consecuentemente deberán enterar a las cajas fiscales el impuesto retenido.


Criterio Tributario Institucional No. 2-2019

“El tratamiento a otorgar cuando existe dualidad en la calidad de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado”

La Administración Tributaria aclara dudas cuando los agentes de retención tienen más de una calidad de las que establece el Decreto 20-2006, haciendo énfasis en el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 425-2006 (Reglamento de la Ley Denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria)
image

Reforzando lo anterior con el artículo 45 del Acuerdo Gubernativo 5-2013 (Reglamento de la Ley del IVA)

image

Desarrolla tres criterios propuestos en las actividades y calidades de:
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Contribuyente Especial y Exportador
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Activado como Otro y exportador
• Dualidad de Calidad en Agente de Retención por ser Contribuyente Especial y Operadora de Tarjetas de Crédito o Débito

Para mejor comprensión ver la siguiente imagen:

image

En su calidad de Agente de Retención todas las entidades estatales (con excepción de las municipalidades), la retención es del 25% por la adquisición de bienes y servicios superiores a Q30,000.00 que realiza el Sector Público a sus proveedores.

En el caso de las facturas de pequeños contribuyentes (no generan crédito fiscal), sin embargo, los demás Agentes de Retención deben practicar las retenciones a pequeños contribuyentes (el 100% del Monotributo) del 5% cuando adquieran bienes y servicios cuyo valor sea mayor a Q2,500.00

Las compras de bienes y servicios que efectúen los Agentes de Retención a proveedores que también son Agentes de Retención no procede practicar la retención de IVA, sin embargo, cuando la compra del bien o servicio se hubiere efectuado utilizando tarjeta de crédito o débito, el operador de la tarjeta de crédito es obligado a efectuar la retención el 15% sin importar el monto de la compra de bienes y servicios, y en el caso de combustibles (cualquier monto) el porcentaje del 1.5%

6 Me gusta

@Blagmiro_Contreras se ve que los acaban de subir, ya que estuve revisando la semana pasado y aún no habían subido nada.

Gracias por la actualización.

1 me gusta

Gracias por la Información, una consulta, entonces con este nuevo criterio, en algunas empresas retienen el 15% como agentes retenedores y el 15% como adquisición de productos no agrícolas, que seria un 30%. o estoy entendiendo mal.

Buen día

Generalmente la dualidad de Agente de Retención se presentará cuando el contribuyente sea Contribuyente Especial u Otros Agentes de Retención (Retención del 15%) y además sea Exportador Habitual (Retención del 65%) o Empresas del Decreto 29-89 (Retención del 65 %) que también sean Contribuyentes Especiales (Retención del 15%) u Otros Agentes de Retención (Retención del 15%)

Conforme las cualidades de Agente de Retención, deben hacer las retenciones por cada uno de las actividades en la que la SAT lo autorizó (calificación) como Agente de Retención.

Los Agentes de Retención del IVA, ingresan el monto total de cada factura en el sistema RetenIVA, y el sistema determina el porcentaje de retención a realizar por cada factura, para cada tipo de compra o adquisición de bienes, productos o servicios, en caso de que existan diferentes tipos de productos en la misma factura, se podrá realizar el prorrateo correspondiente.

A efecto de evitar ese prorrateo, normalmente los Agentes de Retención solicitan a sus proveedores una factura para cada tipo de operación y para cada tipo de productos o servicios, a efecto de no mezclar las operaciones (actividades) de exportación y de mercado local.

Sólo aplica la retención del 15% para productos no agropecuarios, si la actividad en la cual lo calificó SAT como Agente de Retención, es en calidad de Exportador.

2 Me gusta

Gracias por la información de Agentes de retención…!!

Buen día

Derivado del Criterio Tributario, los Agentes de Retención han revisado sus actividades (Dualidad de Calidades), en el caso de los Agentes de Retención de IVA que tienen más de una actividad (calidad) en los que la SAT los hubiere activado como Agentes de Retención y dadas las características de la clase o naturaleza de los bienes o servicios, en la compra de bienes o adquisición de servicios en los cuales hace difícil separarlo o circunscribirlo una sola actividad, el Agente de Retención aplicará las retenciones por cada una de las actividades y en los porcentajes aplicables.
Ejemplo:

1 me gusta