Recientemente la Administración Tributario ha realizado algunos cambios en la plataformas electrónicas que se describen a continuación:
La herramienta Asiste Libros 2, tiene NUEVA VERSIÓN 1.1 .6
Incluye el registro en los libros de compras y ventas del documento Fyduca (FDU) para el libro de compras “A” (Adquisición); y para el Libro de Ventas “T” (Transferencia).
NUEVA VERSIÓN 1.6.4
A partir de la versión 1.6.4 incluye el tipo impositivo del 5% sobre Facturas Especiales, según lo estipulado en el artículo 4, Decreto Número 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del Café, a partir del 01 de junio 2019 en adelante.
https://twitter.com/SATGT/status/1137116513956192262
Próximos “cambios” en el formulario Declaraguate del IVA General Mensual SAT-2237 (aún es un proyecto)
En el mes de abril, la Gerencia de Investigación Fiscal, realizó la Presentación para aprobación ante el Comité Institucional de Gestión de Riesgo, las validaciones concernientes a la Fase II de la modificación del formulario de IVA General Mensual SAT-2237.
Así mismo realizaron la reunión en la Gerencia de Informática sobre la Fase II de la modificación del formulario de IVA General Mensual SAT- 2237, para realizar la validación de la casilla de remante de crédito fiscal del periodo anterior (créditos), validación de casillas año y mes, que muestra hasta el año actual y los meses hasta el actual, pero también incluyeron la validación de no rectificar casillas que documentan el crédito fiscal como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo (Fundamento: Artículo 20 de la Ley del IVA)
No obstante que el artículo 106 del Código Tributario, reconoce el derecho que les asiste a los contribuyentes para rectificar sus declaraciones de impuestos, siempre que la rectificación se presente antes de ser notificado de la audiencia
La Administración Tributaria estaría adoptando el criterio que las normas específicas prevalecen sobre las generales: es decir que el Código Tributario es la Norma General, y que la Norma Específica para este caso, está contenida en el artículo 20 de la Ley del IVA, el cual señala:
Si se llegara a materializar la adopción de esas modificaciones al formulario de IVA General Mensual SAT-2237 podría vulnerar los artículos 4, 6 y principalmente el artículo 106 del Código Tributario:
ARTICULO 4. *Principios aplicables a interpretación. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
ARTICULO 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
ARTICULO 106. Omisión o rectificación de declaraciones. El contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que ésta se presente antes de ser notificado de la audiencia. Una vez se haya notificado al contribuyente de la audiencia, no podrá presentar declaración o rectificarla de los períodos e impuestos a los que se refiera la audiencia, y si lo hiciere, no tendrá validez legal.
Cuando como consecuencia de la declaración extemporánea o de la rectificación resulta pago de impuesto, gozará del cincuenta por ciento (50%) de la rebaja de los intereses y de la sanción por mora reducida en ochenta y cinco por ciento (85%), siempre y cuando efectúe el pago junto con la declaración o rectificación.
Las rectificaciones a cualquiera de las declaraciones que se presenten a la Administración Tributaria, tendrán como consecuencia el inicio del cómputo para los efectos de la prescripción.