Notificaciones recientes de SAT

Estimados recientemente SAT ha estado realizando notificaciones por dos temas en específico.

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

1.- Resoluciones de documentos autorizados , estos son oficios en los que solicita que se integren las resoluciones de documentos autorizados por SAT a la Compañía, y solicita que se adjunto copia en PDF o física, (la respuesta al oficio puede ser por correo electrónico), del primer y ultimo documento utilizado en cada una de las resoluciones del 2013 a la fecha.

Cabe mencionar que, a pesar que el 2013 ya se encuentra prescrito para fiscalización del ISR, en este caso no podemos aplicar este criterio si, las resoluciones de facturas que estén utilizándose aún estén con existencia.

2.- Requerimientos de documentación relacionada con el secreto bancario.
La SAT está iniciando a enviar requerimientos solicitando información relacionada con el Dto. 37-2016 (secreto bancario), en el cual solicitan, conciliaciones, estados de cuenta, libros de inventario, entre otros, documentos.

En tal sentido, es necesario que realicemos una revisión de nuestros clientes con el fin de poder anticiparnos a cualquier requerimiento y así, evitar complicaciones.

Saludos a todos.

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muchas gracias por la información

saludos cordiales

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Buen día:

Con una opinión respecto a los oficios que SAT a enviado:

a. Es un oficio, por lo tanto no hay sanción si no contestamos.

b. De acuerdo a lo indicado en el código tributario Art 130. Toda notificación personal, debe ir firmada por el notificado. En el presente caso, mientras no contestemos el correo no existe notificación.

Saludos,

@oscarc pero deberá tomar en consideración. que cualquier información que SAT le requiera debe proporcionarse no importando el medio, de lo contrario seguro tendrá una visita por resistencia a la acción fiscalizadora y una sanción mínima de Q. 5,000.00.
Saludos

Efectivamente, tal como lo expresa Hugo_R_Gonzalez_B, de acuerdo a las modificaciones al código tributario, la SAT tiene la facultad de requerir información por los medios que lo está realizando.

Saludos.

Distinguidos y estimados colegas, buenas tardes

Por favor, solicito su orientación (en cuanto al tema de notificaciones de la Administración Tributaria)

Tengo en mi poder los siguientes documentos:

a- Notificación de audiencia, fechada 27 de junio de 2022 indicando que la audiencia es de fecha 19 de mayo de 2022.

b- Audiencia emitida por la División de Fiscalización de una Gerencia Regional de SAT, la cual tiene registrada como fecha de emisión el 30 de junio de 2022. (Período evaluado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021) (IVA e ISR)

Preguntas:

¿Qué es lo que procede responder a la Administración Tributaria y cómo o con qué documento se debe responder a dicho ente? (considerando el desface de fechas)

¿Qué consecuencias asume el contribuyente, si acepta de forma tácita el contenido de la notificación y de la audiencia, y plantea evacuación de audiencia ante la Administración Tributaria? - ¿Responsabilidad legal del contribuyente?

(Hasta este punto considero lo relativo a:
a- Constitución Política / Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

b- Decreto 2-89 del Congreso - Ley del OJ, Artículo 36. Ámbito temporal de validez de la ley. Los conflictos que resultaren de la aplicación de leyes dictadas en diferentes épocas se decidirán con arreglo a las disposiciones siguientes:
k) En todo acto o contrato, se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, exceptuándose las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaron de ellos.
ARTICULO 205. Interpretación de plazos. Los términos Y plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.")

Agradezco su apoyo y quedo de ustedes con mi respeto.

Fraternalmente

@apache1967 para poder dar una opinión, se debe conocer más a fondo el origen de la o las notificaciones recibidas y llevar un orden cronológico de las mismas para asegurar si hay algún fallo en estas.

Por ser casos que muchas veces concluye en pago de sanciones, en mi opinión es mejor consultarlo con el profesional del derecho que asesora la empresa reconociendo los honorarios correspondientes, y seguro esto evitará dolores de cabeza para el Contador.