Notas de crédito emitidas por proveedor extranjero

Buenos días estimados, un gusto saludarles.

Tengo una consulta sobre el manejo contable y fiscal de **notas de crédito emitidas por un proveedor extranjero relacionado**.

La situación es la siguiente:

La empresa guatemalteca compra mercadería a un proveedor extranjero (empresa relacionada) que se utiliza en las operaciones locales.

El pago al proveedor extranjero se realiza de dos formas:

1. Por medio de **transferencia bancaria**, y

2. Por medio de **notas de crédito** emitidas por dicho proveedor.

Estas notas de crédito surgen porque el **proveedor extranjero tiene personal en Guatemala**, pero dicho personal está **registrado bajo el nombre de la empresa guatemalteca**.

Entonces, cuando la empresa guatemalteca paga los **salarios de ese personal**, el proveedor extranjero **emite una nota de crédito** a favor de la empresa local, con el fin de **compensar esos gastos** y **rebajar la deuda pendiente** por la compra de mercadería.

Mi duda principal es:

- ¿Cuántas notas de crédito puede emitir el proveedor extranjero por cada factura de compra?

- ¿Existe algún límite o condición formal para estas notas, considerando que **no se trata de devoluciones de producto**, sino de **ajustes derivados de gastos compartidos (salarios)**?

- Y, finalmente, ¿intervienen las normas de **precios de transferencia**, dado que ambas empresas son partes relacionadas?

También agradecería mucho si alguien pudiera indicarme **en qué normativa, página oficial o documento de la SAT o del Ministerio de Economía** puedo consultar este tipo de situaciones para documentar adecuadamente el procedimiento.

Saludos cordiales.

Gusto de saludarte, con base a lo que expresas y comprendo del caso, puedo comentarte lo siguiente:

  • Es importante y determinante verificar siempre en las leyes y regulaciones cual es el lineamiento o requisito para tener una base solidad sobre la interpretación y criterio a aplicar.
  • Suena a que si aplica el estudio de precios de transferencia.
  • Los servicios de manejo de personal deben ser facturados por la empresa local.
  • Las notas de crédito regularmente se utiliza para descuentos, rebajas, ajustes, o anulación de una transacción, en Guatemala hay un tiempo especifico para emitir las notas de crédito, pasado ese tiempo se deben emitir notas de abono, y hasta donde recuerdo no hay limite, pero eso es en Guatemala, lo que establezcan las leyes y regulaciones de la empresa en el extranjero es otra cosa.
  • La compensación de deudas puede dependiendo del caso cruce de cartas, estados de cuenta compensatorios o notas de abono. Recordemos que uno de los requisitos de la información financiera útil es el reflejo fiel de las transacciones que se están realizando y documentando.

Algo más especifico sería necesario verificar como se ha documentado cada evento y si existe algún tipo de contrato que respalde la relación comercial, tomar una decisión solo así es muy aventurado.

Espero que en algo sirva lo expuesto, y esperemos si algún colega tiene otra opinión o sugerencia al respecto.

Saludos.

Buen dia:

Formalmente (legal) no hay límite en cuanto a la emisión de notas de crédito, pero surge el riesgo que la SAT establezca operaciones no habituales que le llamen la atención y entre e indagar desde sus bases de datos.

Si aplican las normas de precios de transferencias ya que usted identificó que son empresas relacionadas. Queda pendiente que empresa controla a la otra.

En estos temas, los contadores nos preocupamos por intentar documentar “legalmente” las transacciones que se nos presentan. Sin embargo, cuando surgen estos temas de operaciones entre relacionadas, hay que ir más allá, que quiero decir, en verificar si la operación tiene una substancia económica “válida, real” o es una operación de planificación para disminuir la renta y pagar menos impuestos o lo peor defraudar al fisco.

Saludos cordiales.

Muchas gracias por la información

Muchas gracias por la información, y

Con relación sobre qué empresa controla a la otra, quisiera aclarar que, según lo revisado, la empresa extranjera es socia y proveedor de la empresa guatemalteca. Además, los socios de la empresa extranjera participa en la toma de decisiones operativas y estratégicas relacionadas con los ingresos de la empresa en Guatemala, por lo que sí ejerce una influencia en su gestión.

Hasta el momento, no existe una participación directa que permita afirmar que una de las empresas controle a la otra; ambas operan de manera independiente.

Con respecto a “controlar”, me refería a la participación accionaria, o sea quien es la matriz y la sucursal.

La empresa extranjera es propietaria de parte de la empresa guatemalteca, es proveedora de lo que comercializa la empresa guatemalteca, e influye en las decisiones de comercialización de la empresa en Guatemala, por lo tanto la extranjera es influyente y controladora. Sugiero que puedas leer la ley Sabarnes-Oxley, lo concerniente en COSO y el principio de sustancia antes que forma.

Saludos.