Notas de Abono en asiste libros

¿Las notas de abono se registran en el asiste libros?

@llciasChuni respecto a su duda, le dejo enlace en donde está ampliamente explicado como configurar cada uno de estos documentos.

Como siempre sugiero leer todo el post.

Saludos

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Buenas tardes; en mi entender, si son emitidas bajo el Artículo 52"A" de la Ley del IVA entendería que no se deben registrar pues no se les carga el IVA al emitirse al productor no autorizado. En la cadena de la generación del IVA los impuestos se reconocerían con la emisión de la Factura Especial por parte del exportador. Si estoy equivocado agradecería sus comentarios.

Saludos

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Buen día

Previo una aclaración:

Los Contribuyentes catalogados como Especiales (AsisteLibros es obligatorio para los Grandes Contribuyentes, para los comercializadores de derivados del Petróleo, Contribuyentes Medianos y Exportadores que solicitan devolución del IVA). La Administración Tributaria proporciona el número teléfono en donde se puede comunicar con los profesionales de cartera de Contribuyentes Especiales quienes les apoyará con sus consultas específicas, cualquier consulta que tenga acerca del funcionamiento de la herramienta la puede efectuar al teléfono 23297070, indicando a que cartera pertenecen si de Grandes o Medianos Contribuyentes Especiales y Call Center 1550, o los correos electrónicos que le hubieron proporcionado por parte de los asesores de SAT

Tal como lo indico @Raul_Cu Los documentos que se reportan por medio de AsisteLibros, se identificación con unas iniciales, notará que no hay uno para Nota de Abono (al menos en la versión 1.1.5). En Adición, las Notas de Abono, previa autorización de SAT, pueden utilizarse en cualquiera de los dos siguientes escenarios:


  1. Para cualquier contribuyente afiliado en el Régimen Normal de IVA (o Régimen General), exclusivamente para documentar las modificaciones o cancelaciones de operaciones facturadas, cuando las facturas que les dio origen excedan de dos meses de emitidas (60 días después de la fecha de emisión la factura)

El último párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley del IVA, señala:

La nota de abono podrá utilizarse previa autorización de la Administración Tributaria para rebaja
de inventarios, cuando el plazo para emitir la nota de crédito o la nota de débito haya
transcurrido, por cualquier razón; además, en los casos establecidos en el artículo 52 "A" de la
Ley


  1. En las operaciones de compras de intermediarios a otros intermediarios o productores no autorizados, tal como lo señala el último párrafo del Artículo 52 “A” de la Ley del IVA Señala:

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Muchas gracias por la ayuda!!