MI proveedor me emitió una factura en febrero y una nota de crédito en mayo, la nota de crédito por pasar de los dos meses permitidos por la Ley de IVA ya no aplica declarar el IVA, yo considero que debio emitir una nota de abono, pero no tiene dichos documentos.
Que procederá tanto fiscal como contablamente (partida contable)?
Buenos días, al realizar una nota de abono; esta debe ser con el precio del costo del bien, más no por el de venta; la diferencia que quedará en la cuenta de clientes como se rebaja entonces?
Mi duda es en relacion a las Notas de Abono Electronica ya que se necesito emitir una derivado del tiempo establecido para emitir nota de crédito , estas van en el libro de ventas ? y se colocan en la declaración del IVA?
En adición a lo indicado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
La normativa técnica emitida por la Administración Tributaria, contenida en las reglas y validaciones de FEL (versión 1.7.9: página 49, numeral 2 de aclaraciones adicionales) le sea de ayuda: