Normas NIIF-Pymes y IPSASB Colegio de Contadores Públicos y Auditores

Buen día

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicó el día de hoy en el Diario Oficial:

“Declarar como normativa oficial a observarse en Guatemala por los Contadores Públicos y Auditores, la Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2019 (IASB) y sus actualizaciones…”
Así como la NIIF Pymes versión 2015 (IFRS) , el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados versión 2018 (IAASB), adicionalmente la Junta Directiva hace una “reomendación” del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público versión 2021 (IPSASB), por último Declara como normativa oficial a observarse en Guatemala por los Contadores Públicos y Auditores el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Formación version 2015 (IAESB - texto en ingles del Consejo de NOrmas Internacionales de Contabilidad y traducido al español por Instituto de Contadores Públicos de México)




Pregunta sin respuesta:
¿Cuando reformarán en el Código de Comercio, la expresión siguiente: principios de contabilidad generalmente aceptados?
Frase emblemática del artículo 368 del Código de Comercio.

  • Contabilidad y registros indispensables.
    Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Pero esa, es otra historia … (continuará)

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Muchas gracias estimado Blagmiro por compartir tan valiosa información.
Respecto a la pregunta sin respuesta, creo que el IGCPA al ver que es difícil convencer a los diputados para que reformen el Código de Comercio optaron por lo más fácil “Establecer que debe interpretarse que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala son Normas Internacionales de Contabilidad” las cuales son parte integrante de las NIIF

@Erick.Hdez tiene toda la razón, pero lastimosamente estas normativas NO son superiores a la Ley, por lo cual la contabilidad seguirá rigiéndose por lo establecido en el Código de Comercio Dcto. 2-70.

Hasta que no se reforme el Código en el artículo indicado, NO tendrán plena validez estas normativas, inclusive eso ya lo externo la CC. en su oportunidad.

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