aprovechando el conocimiento de todos los participantes quiero exponer el caso de Mercaderías dañada o pasados de moda en donde casi siempre la única solución es desecharlos y en otros venderlos a precio muy abajo del costo de compra… como contabilizar estas perdidas. debido a que es irrecuperable la inversión. como se registra en la contabilidad para no incurrir en infracción ante la SAT o cualquier otro ente que vigila el cumplimiento correcto de las leyes en Guatemala. ¿hay leyes que respaldan al contribuyente ante estas circunstancias, si es afirmativo me pueden compartir el proceso a llevar. tengo un caso parecido derivado del COVID-19 se esta dañando la mercadearía y tantas contrariedades que tiene que enfrentar el comerciante.
a los que me puedan brindar su valiosa opinión les quedo muy agradecido
@LUIS3 le adjunto la respuesta a solución a su problema, recomiendo leer detenidamente el artículo y con Ley en mano (Ley del IVA e ISR) para comprender correctamente la explicación.
Solamente le recuerdo que aunque sea pérdida por deterioro de mercadería, está debe facturarse al costo, el procedimiento es similar excepto por la facturación.
Muchas gracias, les cuento que en mi afán de tener bien claro este tema encontré información sobre la obsolescencia de inventarios, así también la forma de contabilizar este tipo de hechos,
siendo de la siguiente manera:
perdidas por obsolescencia de inventarios
Provisión inventarios obsoletos
que opinan es correcto hacer esto al cierre del ejercicio.
Verificar que contablemente ha formado la provisión correspondiente año con año para hacer frente a las pérdidas actuales, siempre que la Ley lo permita.
Revisar en la Ley hasta que monto le permite y que porcentaje para no exceder del mismo y que este sea deducible.
Y principalmente ¿Qué tipo de inventario es? Producto perecedero o no.
En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B en los siguiente enlaces, las recomendaciones y otras consideraciones según los casos que correspondan: