Segun la ley del IVA, esto crea un hecho generador, es necesario emitir la factura del producto vencido.
LEY DEL IVA HECHO GENERADOR
Articulo 3 inciso 7
La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario.
su partida seria con el registro de su factura, así:
Perdida de inventarios [ gasto) Q.1,000.00
No deducible Q. 120.00
Inventarios Q.1,000.00
IVA Q. 120.00
BASE LEGAL: LEY DEL ISR GASTOS DEDUCIBLES
Articulo21 inciso 17. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente
@Josue07 adicional a lo ya indicado por quienes me precedieron, deberá considerar con el Regente si el tipo de producto es posible que el laboratorio que lo distribuye realice cambio, antes de facturar.
En adición a lo expresado por los participantes del Foro, a efecto que la pérdida de inventario pueda ser deducible, observar los requisitos que estable el artículo 14 Reglamento de la LAT
También se debe considerar que dependiendo de los motivos de los vencimientos y conforme a las políticas o acuerdos con los proveedores, es posible que algunos medicamentos vencidos tengan canje o cambios, mismos que deberan estar soportados con notas de credito o notas de abono.