Los creadores de páginas web, redes sociales están obligados a cobrar y trasladar el impuesto de timbre de prensa

@Mariel1979 De conformidad a la Ley, establece:

"El Decreto 56-90 y sus reformas creó el Timbre de Prensa, con un valor equivalente a tan solo cinco (5) por millar del valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, directorios, guías y otros medios que sean utilizados con fines informativos, de publicidad, promoción o propaganda.

Es un aporte obligatorio para financiamiento del régimen de previsión Social del Periodista.

El Timbre de Prensa debe ser pagado por toda persona individual o jurídica que contrate esos servicios."

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

Respuestas:

  1. Si la persona individual o empresa maneja una agencia de servicios de publicidad, si está obligada.

  2. Si la persona o empresa diseña páginas Web a solicitud de los clientes, según interpreto NO.

  3. La empresa S.A. que le presta el servicio de Certificador, Si debe facilitarle como incluir la Leyenda, esa y otras que por ley deba estar impresa en la factura.

O esperamos alguna otra opinión de los integrantes del foro.

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